Res 008 13 enero 2017 2(1)

Artículo 20D. PERIODOS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, rige a ...

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Artículo 20D. PERIODOS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, rige a partir de su promulgación, y tiene una vigencia de 10 años hasta el 10 de junio de 2021, las elecciones de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas serán a partir de las siguientes fechas: a) Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de Víctimas: 1. Para el año 2017, las Mesas Municipales Participación Efectiva de Víctimas serán elegidas agosto de 2017. 2. Para el año 2019, las Mesas Municipales Participación Efectiva de Víctimas serán elegidas agosto de 2019.

Efectiva

y Distritales de a partir del 20 de y Distritales de a partir del 20 de

(...) 7. Que de igual forma, la Resolución 1392 de 2016 modifico el artículo 27 de la Resolución 388 de 2013, el cual había sido modificado por el artículo 3 de la Resolución 1448 de 2013 en lo referente a la Convocatoria a la elección de las mesas Municipales y Distritales de Victimas. 8. Que teniendo en cuenta que en la vigencia 2017 se llevará a cabo la elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas del Municipio de Armenia, este despacho deberá ordenar la apertura de la inscripción de las Organizaciones de Víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, para que dentro de los primeros 90 días calendario del año 2017, acrediten los interesados los requisitos señalados en los artículos 2.2.9.2.1, 2.2.9.2.2, 2.2.9.2.3, 2.2.9.2.4 y 2.2.9.2.5 del Decreto 1084 de 2015. 9. Que en mérito de lo expuesto, el Personero Municipal de Armenia; RESUELVE PRIMERO: Abrir las inscripciones para el registro o actualización de los datos de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. SEGUNDO: El término durante el cual debe realizarse el registro o la actualización de los datos de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas será los primeros 90 días calendario que vencerán el 31 de marzo de 2017. T E R C E R O : Las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas deberán acreditar para su inscripción, además de los requisitos establecidos en la Ley, siguientes requisitos: a) Organizaciones de Víctimas: