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GOBERNACION DEL HUILA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
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2008
"POR LA CUAL SE DEROGAN LAS ORDENANZAS 061 DE 2000 Y025 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ESTAMPILLAS PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política
Nacional en su Artículo 300 y el Decreto Ley 1222 de 1986; ,
ORDENA
ARTICULO r
SUJETO ACTIVO Y PASIVO: Será sujeto activo del cobro de la Estampilla Pro Desarrollo, el Departamento del Huila, sus Entidades
Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, quienes estarán facultados para cobrar dicha contribución cada vez que se realice el hecho generador y serán sujetos pasivos todas las personas
naturales o juridicas, las sucesiones ilíquidas, las sociedades de hecho, las unipersonales, los consorcios o uniones temporales, que por razón de sus hechos o actuaciones realicen los presupuestos generadores de! tributo previstos en la presente ordenanza.
ARTICULO 2°. HECHO GENERADOR Y TARIFAS: Fíjense las siguientes tarifas y hechos generadores para el cobro de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental.
a) Tarifa del 0.25%, en los actos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos públicos y Cámaras de Comercio del Departamento del Huila.
Se exceptúan las sentencias aprobatorias de partición, liquidación y adjudicación de bienes en los juicios de sucesión la cual se cobrará al 0.5% sobre el valor liquidado que se hubiere partido.
Igualmente se exceptúan los actos con o sin cuantía, que deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, otorgados a través de Planes de Vivienda Prioritaria de Interés Social
(VIS), en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, de acuerdo con la siguiente tabla: iVALOR DE VIVIENDA PRIORITARIA DEINTERES SOCIAL'
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OEOHASTA3DSMLMV
% EXCENTO DEL COBRO DEESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMEríTAL
MAYORES OE 30 HASTA 50SML^
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GOBERNACION DEL HUILA
Asamblea departamental
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2008
"POR LA CUAL SE DEROGAN LAS ORDENANZAS 061 DE 2000 Y025 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ESTAMPILLAS PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL
b) Tarifa de medio (1/2) día de salario mínimo legal vigente, en los actos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Cámaras de Comerció.
c) Tarifa del 0.5% sobre el valor de todo contrato principal o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, cuya cuantía supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Se exceptúan de éste cobro todo contrato principal o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, con las Entidades Oficiales o Mixtas, en las cuales la participación patrimonial oficial sea superior al 50% o cuando se
celebren contratos de empréstitos con entidades Particulares en que el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, figuren como prestatario o deudor. d) Fíjase como tarifa el 2%, sobre el valor de la matricula inicial de los
vehículos que se registren en las oficinas del Instituto de Transportes y Transito del Huila.
e) En los remates de bienes que realice ei Departamento o sus Entidades
descentralizadas, la tarifa será del uno por ciento (1%) del valor de ios bienes rematados.
f) Cada pasaporte o revalidación expedida por el Gobierno Departamental tendrá una Tarifa de medio (1/2) día de salario mínimo legal vigente. g) Es obligatorio la liquidación y pago de la Estampilla Pro-Desan-ollo Departamental en todas las operaciones y actos señáiádó$ en el presente artículo.
PARÁGRAFO; La tarifa de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental, no
podrá exceder el 2% del valor del documento o acto gravado, y los valores resultantes de la liquidación de la tarifa se aproximará por exceso o por defecto a la unidad de mil (1000) más cercano.
ARTICULO 3°. DESTINACION DEL RECAUDO: El producido de la estampilla ProDesarrollo Departamental, en un 50% se destinará a la construcción de la infraestructura sanitaria del departamento y el 50% restante será destinado a la construcción de la Infraestructura Deportiva en el Departamento del Huila.
PARAGRAFO PRIMERO: Del total de! recaudo de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental, que reciba el Departamento, se retendrá el
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ORDENANZA No.
"POR LA CUAL SE DEROGAN LAS ORDENANZAS 061 DE 2000 Y025 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ESTAMPILLAS PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL
veinte por ciento (20%) que debe destinarse a ios fondos de pensiones de !a entidad destinataria de dichos recursos de acuerdo al artículo 47 de la Ley 863 de 2003.
PARAGRAFO SEGUNDO; La ejecución de los recursos recaudados por este concepto, podrá realizarse directamente por el Departamento ó a través de las empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de
Economía mixta o Establecimientos Públicos, cuyo objeto social tenga directa relación con la destinación de los recursos que se establezcan en esta Ordenanza.
ARTICULO 4°. VALIDACIÓN: La Estampilla Pro - Desarrollo Departamental,
será
validada con el recibo oficial de pago del valor de la misma o mediante
descuento directo efectuado sobre los documentos que generen el gravamen.
ARTICULO 5°. RECAUDO: El recaudo de los ingresos provenientes de ia Estampilla Pro - Desan-ollo Departamental, lo hará la Secretaria de Hacienda Departamental, por intermedio de las Entidades financieras autorizadas para ello.
La obligación de exigir el pago de la Estampilla Pro - Desarrollo
Departamental, o recibo oficial, queda a cargo de los respectivos servidores públicos que intervienen en la inscripción del acto, documento, actuación administrativa o legalización del acto generador de la Estampilla.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos obligados a exigir el pago de la estampilla y que omitieren su deber, serán responsables de conformidad con la ley.
ARTICULO 6°. CONTROL FISCAL: El control fiscal sobre los recaudos provenientes de la Estampilla Pro - Desarrollo Departamental, estará a cargo de la Contraloria Departamental.
ARTICULO 7°. La presente Ordenanza rige a partir
de la fecha de su Sanción y
publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial
la Ordenanza 061 de 2000, Ordenanza 025 de 2005 y los artículos 115 y 116 de la Ordenanza 014 de 1997.
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iNANZA No:
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Expedida en el recinto de la Honorable Asamblea Departamental del Huila, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2008.
CARLOS DANIEL MAZABEL CORDOBA Presidente
MARNIE CONDE QUINTERO Secretaria General
SE HACE CONSTAR
Que el presente Proyecto de Ordenanza fue presentado a esta Corporación por iniciativa del Gobierno Departamental el cual fue aprobado por esta Duma en tres sesiones distintas.
^MARNIE CONDE QUINTERO Secretaria General
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DE 2.008
PUBLÍQUESE Yy^ÚTESE LUIS JORGE
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Vo.Bo. AMANDA CÉCILIA LONDOÑO DE PERDOMO Director Departamento Administrativo Jurídico
Maria Teresa Borrero