Ordenanza 024 de 2008

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GOBERNACION DEL HUILA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDEN.

2008

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA 054 DE 2006 YSE MODIFICAN LOS LITERALES c) Y g) DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA 053 DEL 2006, RELACIONADAS CON LA ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACION RURAL"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL HUiLA

En uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 300, numeral 4, artículo 338 de la Constitución Nacional, la Ley 1059 de 26 de julio de 2006, Articulo

;Cüárto Enciso r Parágrafo cuarto de la Ley 1150 de 2007 yel Decreto ley I2Í22 de 1986 ORDENA

ARTICULO 1°.

Modifícase ei artículo Segundo de la Ordenanza 064 de 2006, el cual qüédarán así: :

:

ARTÍCULO SÉGiUÑbO:; Módifíquese el literal a) yd) del articuló tercero de la Ordenanza 053 de 2006, el cual quedará así:

a) Tarifa del 0.5%, en los actos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos públicos y Cámaras de Comercio del Departamento de! Huila.

Se exceptúan las sentencias aprobatorias de partición, liquidación y adjudicación de bienes en los juicios de sucesión la cual se cobi-ará a! 1% sobre el valor liquidado que se hubiere partido.

Igualmente se exceptúan los actos con o sin cuantía, que deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, otorgados a través de Planes de Vivienda Prioritaria de Interés Social

(VIS), en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, de acuerdo con la siguiente tabla; VALOR DE VIVIEÑDÁ PRiÓRÍtÁRÍADEílNT ::SÓCÍAL • De O HASTA 30 SMLMV

íMÁYORES'Dl^iíffis^

EX^ENTO DEL COBRO DÉ ESTÁMPÍLtA PRW i

:: ELÉCTRIFICACIÓÑ RURAL 100%

d) Fijase como tarifa el 2%, sobre el valor de la matricula inicial de tos

vehículos que se registren en las oficinas del Instituto de Transportes v Transito del Huila.

ARTICULO 2° Modificase el literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza 053 de 2006 el cual quedará así: O -

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c) Tarifa del 1% sobre el valor de todo contrato principal o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, cuya cuantía supere ios veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

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GOBERNACION DEL HUILA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENArlfl!5ÍÍ"No92 4 2008 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARtlCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA 064 DE 2006 YSE MODIFICAN LOS LITERALES c) Y g) DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA 053 DEL 2006. RELACIONADAS CON LA ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACION RURAL"

Se exceptúan de éste cobro todo contrato principa! o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, con las Entidades Oficiales o Mixtas, en las cuates la participación patrimonial oficial sea superior al 50% o cuando se

celebren contratos de empréstitos con entidades Particulares en que ei Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, figuren como prestatario o deudor. Artículo Tercero de la ordenanza 053 de 2006.

ARTICULO 4°..> La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y -^publicación y deroga las normas que le sean contrarias

Expedida en el recinto de la Honorable Asamblea Departamental del Huila, a ios once (11) días del mes de noviembre de 2008.

\

CARLOS DANIEL MAZAI

CORDOBA

Presidente

MARNiE CONDE QUINTERO Secretaria General

SE HACE CONSTAR

Que ei presente Proyecto de Ordenanza fue presentado a esta Corporación por iniciativa del Gobierno Departamental y fue aprobado por esta Duma en tres sesiones distintas.

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MARNIE CONDE QUINTERO Secretaria General »< O.^l t <

fio. GPaifl-l

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GOBERNACION DEL HUILA

ORDENANZA

024

DE 2.008

Neiva, 19NOV.200B

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS JO

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HEZ GARCL^l

o^To.Bo. AMANDA CECILIA LONDDÑO DE PERDOMO Director Departamento Administrativo Jurídico

María Teresa Borrero