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CALDAS P R O G R E S A 460.07 Caldas Antioquia, Señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ C.C.15257628 Carrera 42 N° 126 S u ...

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CALDAS P R O G R E S A

460.07

Caldas Antioquia, Señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ C.C.15257628 Carrera 42 N° 126 S u r - 1 8 Teléfono: 3127524042 Caldas, Antioquia Asunto: Respuesta a derecho de petición radicado 001882 PQRDS 18020648100228. La presente es con el objetivo de dar respuesta a su derecho de petición de febrero" 06 de 2018 con radicado N° 001882 PQRDS 18020648100228 del Archivo Central de este Ente Territorial, en el cual solicita: "...prescripción ...". En relación con e! temerme permito; ^te§£rre~5Gpí£r de la -Resolución N0r 0000867 delTEnié" febrero de 2018, por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción, en el sentido de declarar probada la prescripción de las ordenes de comparendo Nü Acuerdo de , pago N° 1865 celebrado el 13 de junio de 2011. ^ CordJalmente,

JípSE ALEJJANDRO ZAPATA CORREA Secretario de Despacho /e creta ría de Transporte y Tránsito CfudadiCA

'royectó: Nelly Mesa

Departan! Código

Anexo: uno (01) folio.

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Nombro! CArtLÓS (PQRS i. Oirecció:

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Departí Códi£ Fech; 19Í02Í

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Alcaldía de Caldas Antioquia, carrera 48 N° 129 Sur 59. Conmutador: 3788500 ext. 200 Fax: 3388081. URL: http://caldasantiociuia.gov.cQ/. Facebook: alcaldíadecaldas Twitter: @caldasalcaldia Código postal: 055440 F-GD-07 Versión 3

CALDAS P R O G R E S A

MUNICIPIO DE CALDAS SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESOLUCIÓN N °

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Ú FEB 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

La Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Caldas, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, los artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, artículos 817, 818 y 841 del Estatuto Tributario nacional, Decreto 01 de 1984,artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario N° 4473 de 2006, Decreto municipal N° 029 de 2011, y demás normas concordantes y complementarias, Y r * •, CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 13 de junio de 204-1, el señor GARLBS-MARHO JIMÉNEZ JIMÉNEZ identificadocon la cédula de ciudadanía N° 15257628, suscribió acuerdo de pago con la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Caldas Antioquia, acuerdo registrado con la resolución número 1865 y el cual a la fecha se encuentra incumplido. iSEGUNDO: Que el articulo 818 del estatuto tributario versa: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, y por el otorgamiento de prórrogas u otras facilidades para el pago (Negrilla fuera del texto original) TERCERO: Que la obligación principal consta en la resolución 1865 del 13 de junio de 2011 como acuerdo voluntario entre el señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ con el Municipio de Caldas. CUARTO: Que el día 06 de febrero de 2018, el señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ radicó derecho de petición dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Caldas N° 001882 PQRDS 18020648100228, en el cual solicita la prescripción del acuerdo de pago celebrado con la secretaria de tránsito. QUINTO: A pesar que la Administración se encuentra revestida de facultades exorbitantes para el recaudo de créditos a su favor por motivos de interés general, corno es el caso de la actuación de cobro ejecutiva coactiva, en la que asume los roles de juez y parte, dichas atribuciones no pueden considerarse absolutas. Es por ello, que los preceptos legales que regulan dichos procesos de cobro establecen un término perentorio para llevar a cabtfios actos necesarios para el pago de sus acreencias, consagrado en el artículo Artículo 817. TÉRMINO DET'A PRESCRIPCIÓN el cual reza lo siguiente: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u Cra. 49 NS 129 Sur 84 Caldas Antioquia/ Tel. 378 85 00/Fax 338 80 81. www.caldasantioquia.Rov.co/ Código Postal 055440 F-CC-44 Versión: 1

0000867 CALDAS

16 FEB 2018

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obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoría. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor". SEXTO: Que, al suscribir el acuerdo de pago con la secretaria de Transporte Y Tránsito del Municipio de Caldas, se generó una obligación clara, expresa y exigible, reglamentada por los artículos 817, 818 y 841 del Estatuto Tributario. En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Transporte y Tránsito de! Municipio de Caldas, a través de la Unidad de Cobro Coactivo, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a lo solicitado por el señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15257628, según las condiciones establecidas por el Estatuto Tributario parg q*je opere el fenómeno jurídico de la prescripción del acuerdo de pago 1865 celebrado el 13 de "junio de 2011, por valor de: SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($ 622.515). SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta resolución, previa citación para que comparezca dentro de los quince (15) días siguientes a la misma. En caso contrario se notificara por correo conforme a lo dispuesto por el artículo 826 del Estatuto Tributario concordante con el artículo 568 del mismo Estatuto.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

)SE ALEJADRO ZAPATA CORREA Secretado de Tránsito y Transporte

Proyecto: Omaira Fernández Arrubla - Profesional Universitaria - Cobro Coactivo Reviso: Oficina Asesora Jurídica «Siís***

0000867 1 6 FEB 2018 Cra. 49 N2 129 Sur 84 Caldas Antioquia/ Tel. 378 85 00/Fax 338 80 81. www.caldasantioquia.ROV.co/ Código Postal 055440 F-CC-44 Versión: 1