COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - Facultad de Derecho de la

libros, revistas especializadas, leyes y tratados para estar al corriente ... de las economías en todo el mundo, que est...

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COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Dr. Jaime A. Caraveo V.

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INDICE Prólogo……………………………………………………………………. 2 Introducción………………………………………………………………. 3 Unidades Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior…………………………………………………………………5 Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior……………………...9 El Comercio Internacional de México………………………………...11 Control del Comercio…………………………………………………16 Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales……….18 Prácticas Desleales de Comercio y sus Medidas en contra México…..26 Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y Territorios..30 Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias…………………40 La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes………………………...53 El Despacho Aduanero………………………………………………...64 La Valoración Aduanera………………………………………………80 Reglas de Origen……………………………………………………....85 Tramitadores Aduanales……………………………………………….88 Organismos Aduanales…………………………………………………93 Nota Adicional…………………………………………………………96

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PRÓLOGO El objeto principal de estos apuntes es presentar un estudio sencillo de Comercio Exterior y Aduana al alcance de los estudiantes de derecho que no han estudiado Economía. Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis lograrán educarse en estos importantes temas que actualmente rigen a todo el mundo civilizado, evitando encontrase al margen de los grandes problemas económico sociales que aquejan en estos momentos a la sociedad mundial. El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter internacional, especialmente las que se generaron en las últimas dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva era. Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en libros, revistas especializadas, leyes y tratados para estar al corriente de la evolución de tan importante tema como son los que nos ocupan.

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INTRODUCCION

México es una de las economías importadoras y exportadoras más grandes a nivel mundial, lo que la convierte en una potencia comercial de gran importancia, hablando específicamente de sus exportaciones, se puede decir que han sufrido un incremento expotencial a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de tal manera que se han consolidado como uno de los principales pilares de la economía mexicana. Si bien es cierto que nuestro país realiza comúnmente la mayor parte de su comercio internacional con el vecino país del norte, algunas empresas ya han optado por diversificar sus mercados exportando sus productos a mercados no tan tradicionales. Lo anterior nos conlleva a un antecedente histórico que dice el Dr. Rafael Núñez Zuñiga en el Prólogo del libro La Economía Mexicana. De la sustitución de importaciones a la promoción de exportaciones. “En términos históricos, la crisis actual de la economía mexicana se basa en su evolución tanto lejana o de largo plazo de, por ejemplo, 1960 como de su trayectoria reciente o de corto plazo, a partir de también por ejemplo, los últimos tres o cinco años. Asimismo está determinada en parte por el cual proceso de globalización del capitalismo. Por ello, si se analiza la secuencia histórica de la economía mexicana, se observa que a partir de ese año muestra dos etapas que se pueden distinguir con claridad. La primera etapa, llamada sustituciones de importaciones (SI), se ubica en México desde 1960 hasta 1982, siendo el propósito de las políticas económicas gubernamentales durante esa época lograr que las empresas nacionales produzcan las mercancías que hasta entonces se importaban y teniendo como uno de sus principales instrumentos la participación activa del Estado mexicano en la economía (empresas paraestatales). Empero, a finales de 1982, las condiciones internas y externas de la economía mexicana provocaron una severa crisis y se consideró que dicha etapa había concluido. Por ello, la segunda etapa, su etapa actual, denominada promoción de exportaciones (PE), comenzó a mostrarse con una profunda disminución de la participación del Estado mexicano en la economía (remate de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito de las políticas de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito de las políticas económicas gubernamentales de la etapa inmediata anterior para llegar a la máxima reducción de la participación del Estado en la economía; tal propósito se alteró de acuerdo con la perspectiva económica neoliberal, que busca que cada economía alrededor del mundo ofrezca condiciones óptimas para que las empresas transnacionales puedan elevar sus ganancias a través del incremento de sus flujos de exportación al resto del planeta. Así, la actual crisis de las economías en todo el mundo, que estalló a partir de 2008, y sobre todo de 2009, mostró de manera contundente el fracaso de la perspectiva económica neoliberal y provocó que numerosos países modifiquen sus políticas económicas 4

5 y que sus respectivos gobiernos recomiencen su intervención en la economía. México no es uno de ellos puesto que sus actuales gobernantes no han cambiado su perspectiva económica neoliberal y han sostenido la ausencia de políticas económicas donde el Estado retome esa participación”.

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Comercio Exterior Unidad I Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior 1. Concepto El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad, pues se inició con el hombre mismo. El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer sus necesidades. Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la forma primitiva de cambio, el trueque. La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras. Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió el comercio internacional. Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos antiguos”.

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7 2. Orígenes Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo. Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat y la especialización en la producción. El primer comercio fue terrestre, más después fue fluvial y luego marítimo y es en este medio donde se caracteriza en primer término el comercio exterior. a) Los fenicios La historia nos dice que dentro del mundo occidental se considere a los pueblos mesopotámicos, a los egipcios y los fenicios como los pioneros del comercio. Estos últimos llegaron a dominar el comercio desde las costas de mar mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de África y las costas europeas, extendiendo su dominio hasta las costas del mar báltico. b) Los griegos La cultura helénica logró su gran desarrollo debido a la atención que le prestó a la navegación y al comercio que los fenicios venían desarrollando, participando en sus relaciones comerciales con Cartago. La competencia comercial dio motivo a varios enfrentamientos bélicos. Los griegos finalmente dominaron el mundo conocido hasta entonces conocido. Su dominio duró tres siglos para ser desplazados por los romanos. c) Los romanos Los romanos fueron los más importantes constructores de caminos para fines militares, obras que también fueron usadas para el comercio; además desarrollaron vías marítimas, pues contaban con una impresionante flota de galeras para transportar las mercancías desde sus colonias hasta Roma y viceversa. Los códigos teodosianos y justinianos contienen disposiciones relativas al tráfico comercial. En el cenit de su imperio, ellos controlaban toda Europa occidental, incluyendo las islas británicas, el medio oriente y la parte norte de África. Roma era el centro de intercambio de las diferentes mercancías que llegaban de todas su provincias.

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8 d) Las ligas de ciudades comerciales “Durante las últimas etapas de la edad media, el comercio volvió a florecer, siendo este el motivo del surgimiento de varias ligas ciudades. Su objeto primordial era lograr la seguridad de sus naves y sus rutas comerciales en contra de los piratas y de los nobles feudales. Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV. La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck. Esta Liga fue tan poderosa como un Estado, pues mantuvo un ejército y fuerza naval; entró en guerra con naciones y realizó tratados de paz con ellas, imponiendo sus condiciones en algunas ocasiones. Mantuvo enviados diplomáticos y cónsules en otros países para agilizar sus transacciones comerciales. Así mismo, concedía préstamos a gobiernos que la favorecían por medio de concesiones, exenciones o monopolios en las áreas de pesca, minería, manufacturas y agricultura. En sus mejores tiempos, esta liga dominó el comercio en el Mar de Norte y en el Mar Báltico y fue un factor de influencia entre la etapa feudal y la renacentista. Como la mayoría de las instituciones de esta época, tuvo un importante matiz religioso, participando activamente en las Cruzadas. Las pugnas entre las diversas ciudades que la integraban, y la consolidación del Estado alemán, la llevaron a su desintegración”. e) España Durante el imperio español, el comercio exterior de este país fue exclusivamente mercantilista, es decir, que dependió de la explotación y exportación de oro y plata, prohibiendo que sus colonias comerciaran con otros países entre sí, lo cual detuvo el progreso de estas posesiones y su debilitamiento económico f) Inglaterra Este país al invadir la India y al crear sus colonias en la América del Norte amplió su economía hasta convertirse en una potencia económica.

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3. Definición Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o más países. La Academia Española lo define como la negociación que se hace al vender o comprar o también permutar mercancías por otras. Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.

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Unidad II Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior

1. Concepto de comercio exterior La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un país con el resto del mundo. También se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como son los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas diferentes y el ajuste de las balanzas de pago. O sea, que esta ciencia económica es la matriz de las enunciadas anteriormente. La economía internacional como rama de la ciencia económica, que forma parte de las ciencias sociales se divide en dos grandes ramas: teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas internacionales. 2. Comercio exterior y la especialización 2.1. Comentario La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del comercio interior como exterior. La especialización surge cuando determinados entes productivos se dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se producen, se producen más caros o son de inferior calidad. 2.2. El principio de la ventaja comparativa Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados 1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que en su esencia son los costes de producción. La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia, China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia central, norte de África y Asia menor. 10

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Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago mutuo que ya no está de moda pero puede usarse. Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los costes de producción de ambos países. Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos de carbón y mineral y de la técnica necesaria. Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto costo. Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra, mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina. Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero. Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del producto.

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12 Unidad III El Comercio Internacional de México 1. Regulación del Comercio Internacional La regulación comercial internacional contenida en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite el intercambio entre las diferentes naciones. En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal entre otros instrumentos jurídicos. Tabla No. 1

a. Balanza de Cuenta Corriente

i Balanza Comercial

ii Balanza de Servicios Balanza de Pagos b. Balanza de Capitales

i Inversión Extranjera Directa ii. Inversión Extranjera Indirecta

c. Renglón de errores y Omisiones d. Cuenta de caja (6)

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13 En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad de toda actividad económica. Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras nacionalidades a los galeones españoles. Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de Pagos. Para Juan Manuel Saldaña Pérez, la Balanza de Pagos es un instrumento fundamental de política económica de un país, el cual registra estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarios o divisas, de un país respecto al resto del mundo, durante un tiempo determinado, por lo general un año, tanto del sector público como del privado y por cualquier concepto. Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos de la Tabla 1: 1.1. Balanza de cuenta corriente Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios, por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios. 1.1.1. La balanza comercial En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de importación y exportación de bienes o mercancías tales como materias primas, bienes manufacturados, de consumo e intermedios de capital. 1.1.2. La balanza de servicios Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental. 1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales y los no factoriales.

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14 1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por concepto de deuda externa, tanto del sector público como del privado. 1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país. 1.1.4. Balanza de cuenta de capitales La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de la inversión extranjera indirecta. Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder todo lo invertido. Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros países o mediante los préstamos realizados a otros países. 1.1.5. Balanza de errores y comisiones Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.

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1.1.6. Cuenta de caja Esta registra el aumento o disminución en las reservas internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de divisas por la participación de México en los diversos organismos económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la regulación financiera y monetaria. 2. Canalización de los pagos internacionales El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día los pagos se hacen en dólares y en euros. 3. Paridad cambiaria Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras. Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros. 4. Instrumentos de política comercial 4.1. Arancel 4.2. Permisos de importación y exportación 4.3. Política de adquisiciones del sector público 4.4. Restricción al volumen de exportaciones 4.5. Acuerdos de comercialización ordenada (textiles) 4.6. Cuotas compensatorias 4.7. Control sanitario 4.8. Precios oficiales (vigentes hasta diciembre 31 de 1987) 4.9. Valoración, clasificación y nomenclatura aduanera 4.10. Barreras técnicas

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Unidad IV Control del Comercio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1. Comentario A efecto de controlar el comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación de mercancías. Adicionalmente existen otros instrumento de política comercial para regular el comercio, tales como la política cambiaria, como lo señalamos anteriormente, y la inversión extranjera. Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias son distintas de los aranceles. Se clasifican en medidas de regulación NO arancelaria y medidas de restricción NO arancelaria, a la importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior. Estas medidas de REGULACIÓN NO arancelaria a la importación y exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al bienestar humano, por ejemplo, una Norma Oficial Mexicana a la importación de un determinado medicamento o una licencia sanitaria para la importación de cierto producto agrícola, o como los huevos de tortuga, semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran dentro de la regulación no arancelaria. En cambio, las medidas de RESTRICCION NO arancelaria obstaculizan o restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuota compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguardia. ¿Qué son las medidas de salvaguardias? Estos son medidas de carácter temporal que adoptan la forma de arancel, un arancel de cupo o un cupo impuestas por un país a una mercancía, cuando a consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, las importaciones de esa mercancía han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de 16

17 mercancías similares o directamente competidores, con el fin de facilitar ajuste de la producción nacional a cambio de una compensación de parte de los países exportadores, según el GATT y en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Cuando éstas adoptan la forma de arancel o arancel cupo, tienen el carácter de medidas arancelarias, en consecuencia solamente se podrán considerar una excepción al principio de arancel, única medida de protección a la industria, cuando adopten la forma de medidas cuantitativas, esto es de un cupo. 2. Artículos constitucionales 73 fracción IX, 117 fracciones IV,V,VI,VII y 118 fracción I y 131. Estos artículos prohíben las fronteras estatales dentro del territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de una política comercial común frente al extranjero. Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia”. Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, Articulo 131; En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.

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Unidad V Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales 1. Integración económica 1.1 Zona libre de comercio Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no pertenecen a la zona. 1.2. Unión aduanera Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios, se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea. 1.3. Mercado común Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país miembro. 1.4. Unión económica Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc. 1.5. Integración económica Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados, se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión Aduanera.

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Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica, además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones sean obligatorias para los Estados miembros. (8) 2. Tratados internacionales 2.1. Carta del Atlántico Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que estaban aislados o cerrados. La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de los agresores y a un sistema de seguridad general. 2.2. Conferencia del Bretton Woods Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes. Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más poderosa del mundo. Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del dólar como moneda internacional. En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista internacional. Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los norteamericanos.

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20 Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las determinaciones económicas de los Estados Unidos. Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados Unidos. Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un Nuevo Orden Económico. 2.3. Carta de la Habana 1947 Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional considerando los siguientes aspectos: 2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción 2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de aprovisionamiento y medios de producción. 2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio 2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo, una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el documento de marras. 2.4. GATT De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía: a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida, es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a cualquier negociación que cada una efectuara con otras. b) Prever reducciones arancelarias c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones d) Establecer mínimas barreras arancelarias

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21 e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior f) Eliminar subvenciones a la exportación g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar el mercado nacional. i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947 (Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956 (Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra, Ronda Kennedy). A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT, emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código sobre compras del sector público. La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual. En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea. Durante la administración de Miguel de la Madrid México ingresó a este organismo internacional. El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato discriminatorio. Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que solamente obligan a los países miembros, a saber:

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a) b) c) d) e) f)

licencias de importación normas técnicas dumping y derechos antidumping valorización aduanera subsidios e impuestos compensatorios compras gubernamentales

Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose en Acuerdos Comerciales Multilaterales. 2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el mejoramiento económico entre los países desarrollados con los subdesarrollados. Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras 2.6. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión. La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio establecida por el Tratado de Montevideo (1960) continuará, para todos sus efectos en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado, los derechos y obligaciones de la ALAC corresponderán a la ALADI. A esta asociación se incorporan ocho naciones de America del Sur y México, siendo su objetivo general el de promover el desarrollo económico-social armónico y equilibrado de la región, mediante la promoción y regulación del comercio recíproco, complementación económica y desarrollo de acciones de cooperación económica para lograr la ampliación de los mercados. México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y compensado.

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2.7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede está en París. La OCDE, conocida como “el club de los países ricos”; se ignora la razón porqué México forma parte. Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial. 2.8. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN) Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993. Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio, b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos de propiedad intelectual. El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos: a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes los eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y mantener el cupo de las importaciones por realizar. b) Reglas de origen Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración, considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con

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24 materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país, cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado, cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos, vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o procedimiento menor. c) Procedimientos aduaneros Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros contables de los bienes producidos amparados con certificados de origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación señalados para los importadores en su territorio de resoluciones respecto al origen de las mercancías. d) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su protección contra su reproducción. e) Establecimiento de cuotas compensatorias f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos Cabe decir que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al TLCAN. Además se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica y países de Centro América. Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso. 2.9. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea Este tratado fue firmado en 1997 2.10. Organización Mundial de Comercio (OMC) Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió el acta.

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Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio de todos los países. Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán a ser miembros iniciales de la OMC.

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26 Unidad VI Prácticas Desleales de Comercio Internacional y sus Medidas en Contra en nuestro país.

1. Artículo 28 Constitucional 1.1. Clases de práctica desleal Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación. 1.1.1. Discriminación de precios En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y entre compradores y vendedores independientes entre sí. 1.1.2. Subvención en el país de origen Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase”. 1.1.3. El dumping se clasifica en: a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos mercados para evitar las existencias excesivas. c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.

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27 1.1.4. Conducta desleal Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo 68. 1.1.5. Daño a la producción doméstica En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán o no punibles. La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo cual se incluye el concepto de “perjuicio”. En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de probar el daño o amenaza de daño. En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a dicho Acuerdo. 1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación

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28 con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación para restringir la importación de mercancías en práctica desleal. La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto, como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo, no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad según la importación o exportación de la mercancía. La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego ser considerada como aprovechamiento. Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la característica de ser individuales y no generales pues se establecen a cada importador o exportador determinado. Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62 párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los gastos públicos. Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.

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29 Quizá ha sido la influencia americana la de llamar “cuotas” a este medio de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se refieren a los cupos de mercancías.

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ADUANA Unidad VI Historia, Bases Territorio

Jurídicas,

Administrativas,

Autoridades

y

1. Su desarrollo histórico La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”. Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías. A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como medida de valor y de cambio. Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia, Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este órgano administrativo de control al continente americano. Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras, “España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el “privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”. No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas, esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio

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31 su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano. El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas, consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920 hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos tratados. 2. Definición, autonomía y sujetos pasivos El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes aduaneras. Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo con el Derecho Administrativo y el Fiscal. Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia, control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige. Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc. Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley aduanera. Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c) los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.

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3. Bases jurídicas 3.1. Comentario Juan Manuel Saldaña Pérez, nos dice en su excelente texto, Comercio Internacional, respecto al control del comercio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, “A efecto de controla el comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación de mercancías. Además de las medidas arancelarias y no arancelarias existen otros instrumentos de política comercial para regular el comercio, tales como la política cambiaria y de inversión extranjera. Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias son distintas de los aranceles y se clasifican en medidas de regulación no arancelaria y medidas de restricción no arancelaria, a la importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior. Las medidas de regulación no arancelaria a la importación y exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al bienestar humano, por ejemplo un Norma Oficiales Mexicana a la producción de un medicamento o una licencia sanitaria para la importación de carne bovino. La prohibición a la importación o exportación de ciertas mercancías, tales como lo huevos de tortuga, semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran una regulación no arancelaria. En cambio, las medidas de restricción no arancelaria obstaculizan o restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país, y la economía nacional, pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuotas compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguarda.

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3.2. Constitucionales Su base la encontramos en los siguientes preceptos: Artículo 31 fracción IV, 49, 73 fracciones VII, XXIX ,XXX, 89 fracción, XIII, 117 fracciones IV, V, VI y VII; 118 fracción I y 131. 3.3. Administrativas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. 4. Sus fuentes 4.1. La ley El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación. 4.2. Reglamentos administrativos Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley General de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración Tributaria, etc. Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo, abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley, en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un 33

34 precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de Estado NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la República ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan los asuntos por acuerdo del Presidente de la República”. 4.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de “miscelánea fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se publican por separado. No hay razón para que estas existan porque la facultad reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el Ejecutivo actúe con celeridad. En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o imponer restricciones a éstos. 4.4. Los tratados internacionales Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos. Nos dice Andrés Rohde Ponce que la novedad en este tema, es que incluye entre sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

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35 El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben”. El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la citada ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta al previo dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y 133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de tratados internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso, una materia excluida expresamente a los Estados y Municipios. En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el legislador quien se las otorgue como en el presente caso, Los tratados en materia aduanera tratan, en otras materias, sobre la codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y se establecen obligaciones de intercambio de información para la determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados Unidos. 4.5. Los decretos y acuerdos administrativos Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha sido el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, y otros. Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de estado, pueden formular sus acuerdos.

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5. La Administracion General de Aduanas dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) La Guía de Importación a México publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos dice que éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene a su cargo, la de dirigir los servicios aduanales de México. Continúa en su redacción, “La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas: intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de las mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determina los impuestos de comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación aranceles”. Dicha Administración la componen 49 aduanas y 270 puntos de servicio, dentro de los cuales se ubican secciones aduaneras, garitas, cruces fronterizos y aeropuertos internacionales. Las Aduanas están distribuidas en todo el territorio nacional según las necesidades y requerimientos de cada zona, contándose con 19 aduanas en la zona norte, 2 en la zona sur, 17 aduanas marítimas y 11 aduanas interiores. Dichas unidades administrativas pueden realizar sus facultades según la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento. Las aduanas tienen secciones aduaneras según sea su necesidad. Cabe decir las aduanas según su clasificación se caracterizan por ser diferentes en cuanto al tipo de mercancías o volumen que manejan respecto a las demás, pero NO lo deben ser en cuanto a su estructura organizacional básica, a la normatividad y al proceso de despacho aduanero, pues incluso dentro de estas constantes, las de su misma categoría son distintas, por ejemplo, las fronterizas entre si y con mayor razón una aduana interior y una marítima.

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6. Territorio aduanero Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el “territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”, el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro país hasta 1996. El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio del Estado según la Constitución Política de nuestro país. Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que “las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes. Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el extranjero. El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por “territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.

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6.1. Zonas francas Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias; sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de determinadas ciudades o regiones. Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación). Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero. Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en la cual las mercancías de importación se pueden industrializar. Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos, como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos blandos de la banca oficial, y otros. 6.2. Zonas libres Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación. En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza” mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos cambios”.

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El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas fronterizas norte y sur del país. En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende: a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea. b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites geográficos. c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca. d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco. 6.3.Zonas prohibidas Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

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Unidad VII Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias

1. Definición de mercancías Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que mercancías son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”. Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son mercancías para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), establece como excepción las que NO se consideran como tales y, en consecuencia, no se gravan.: a) b)

c)

d)

Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas. Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia, esto es, las cartas. Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras presentaciones similares que no dejen duda que son medios de publicidad. En ambos caso se exige que la documentación comercial, consular o aduanera, pueda comprobar sin lugar a dudas que se trata de muestras sin valor.

1.1. Clasificación de mercancías Desafortunadamente la Ley Aduanera, no clasifica en forma exacta las mercancías de comercio exterior pues sólo hace referencia a mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras respecto al recinto fiscal estratégico a) Nacionales son las que son producidas en el país con un 60% de materiales hechos en México estando circulando en el mercado nacional.

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b)

Nacionalizadas son las siendo de origen extranjero han sido desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino, es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás formalidades del despacho aduanero para su importación.

c)

Extranjeras, las de origen extranjero que no cumplen con las reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la actividad económica de un país diferentes al de su origen, por ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en el extranjero.

A este punto cabe que a través de los Decretos IMMEX (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) y ALTEX (empresas altamente exportadoras) los titulares de programas que produzcan bienes intangibles podrán presentar pedimentos de exportación como son el software, programas de televisión, radio y otros similares; desafortunadamente estos bienes no se encuentran previstos en la Tarifa de la Ley General de Importación y Exportación. Cabe decir que las Secretarías de Hacienda y de Economía son las que intervienen en la política arancelaria de nuestro país oyendo la opinión de las Secretarias que vengan al caso. Las dos dependencias anteriores comunican su decisiones a la OMA o Organización Mundial de Aduanas. 2. Medidas de control, regulación y obstaculización de comercio exterior En el comercio exterior se cuenta con las siguientes medidas: 2.1. Barreras arancelarias o derechos aduaneros 2.1.1. Aranceles al comercio exterior Los aranceles en la legislación internacional se les denominan como derechos aduaneros, derechos arancelarios, aranceles aduaneros, derechos de aduana y otros. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación.

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42 Por su parte Trejo Vargas nos dice que “los aranceles pueden ser definidos como las cuotas, tasas o tarifas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos o la combinación de ambos, que determinan los impuestos al comercio exterior a pagar aplicándose éstos a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación según corresponda”. Las barreras arancelarias constituyen el mecanismo más diáfano de regulación del comercio exterior y se aplican de acuerdo a la política arancelaria, es decir, aquella rama del comercio que protege a la industria dentro de una política económica de un país que abarca el conjunto de disposiciones tomadas por el gobierno para el establecimiento del sistema arancelario y legislación complementaria con la finalidad de regular el intercambio de mercancías y servicios con el exterior. En México la política arancelaria tiene tres objetivos: a) El fiscal que tiene como fin el de obtener recursos para el erario federal a través de la imposición de impuestos a la importación y exportación de mercancías. b) El extrafiscal que persigue la protección de la industria nacional de la competencia indeseable de mercancías similares de origen extranjero, sustituyendo importaciones, fomentando así la producción interna de productos nacionales sustituidos, evitando así la salida de divisas y hacer menos negativa la balanza comercial y c) Fortalecer la estructura arancelaria con el propósito de eliminar las incongruencias arancelarias, disminuyendo la carga impositiva y reducir la dispersión arancelaria. Tales fines los encontramos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual constituye el más poderoso instrumento de la política del comercio exterior de nuestro país. Entre estas medidas tenemos la aplicación de los aranceles y el tipo de cambio. En nuestro país el impuesto general de importación y de exportación consiste en el impuesto o derecho que la normatividad local de cada país establece que es obligatorio pagar en la entrada o salida de mercancías de su territorio. En inglés el término es “duty”.

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Los aranceles se clasifican en: a) Ad valorem: cuando se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías. b) Específicos: cuando se expresan en términos monetarios por unidad de medida. c) Mixtos: cuando se trata de la combinación de los dos anteriores. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior, los aranceles podrán tener la modalidad de: a) Arancel de cupo o sea el que señala un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas y, una tasa diferente, para las importaciones o exportaciones de esas mercancías que lo excedan b) Arancel estacional o sea el que señala niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Debe quedar aclarado que la facultad delegada para aumentar, disminuir o suprimir, así como para crear estos aranceles, es exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 131 constitucional por lo que no se puede extender a dependencia administrativa alguna que se encuentre subordinada a éste. Los aranceles han sido y constituyen el instrumento transparente de toda política comercial, estando reconocidos por el GATT, en virtud de que se establecen en términos de cuotas que se aplican a una base de donde resultan los tributos a pagar, lo cual genera seguridad a los importadores y exportadores en cuanto el monto de dichos gravámenes. Su efecto más importante es el de establecer un desaliento a las importaciones protegiendo así la economía nacional. Los aranceles como instrumentos sencillos de protección económica, han sido distorsionados en el comercio internacional ya que las intervenciones gubernamentales adoptan otras formas de proteccionismo y competencia desleal, como son los subsidios y subvenciones a la exportación, y cuotas de importación. Por otra parte, debemos recodar que los aranceles son instrumentos de desarrollo de sectores industriales y de fomento a las exportaciones de una país, de tal suerte, que casi todos los productos que se exportan tienen un arancel exento o 0% que alienta a las empresas a exportar con programas complementarios como por ejemplo los programas IMME y 43

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el “draw back” que es el sistema de estímulo a la exportación enmarcado dentro del tráfico de perfeccionamiento, consistente en la facultad de importar materias primas para incorporarlas a un bien que se va a incorporar más tarde perfeccionado. Los derechos de importación se pagan a la entrada, pero se devuelven al exportar. Veamos ahora los aranceles consolidados. En México se tiene el arancel en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual se deja de aplicar válidamente por excepción un Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo de Complementación Económica u otro, al cual se conoce como arancel consolidado o arancel de la Nación más Favorecida, ya que aplica para todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio. A este punto cabe comentar sobre las tasas preferenciales que consisten en listas de desgravación de bienes y por períodos a los que se va aplicando la eliminación progresiva de aranceles. Es usual encontrar en los tratados comerciales cláusulas de desgravación arancelaria que condensan la idea central del tratado, ya que se refiere el pacto para no incrementar los aranceles existentes y para no adoptar ninguno nuevo sobre bienes originarios. De la misma manera, se pacta la eliminación progresiva de los aranceles originarios apareciendo junto a la fracción arancelaria y la tasa general, los códigos de desgravación para cada una de las mercancías. 2.1.2. Tipo de cambio Este se refiere a la relación de cambio entre diferentes monedas, o en otras palabras, la paridad cambiaria. 2.2. Barreras no arancelarias Estas también son medias que regulan, restringen o prohiben la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen afectar en determinada forma el bienestar nacional como es la salud en general, la seguridad nacional, el medio ambiente, la protección a las industrias que pudiesen ser afectadas por las importaciones y exportaciones de mercancías y bienes intangibles desagradables al país. Esas medias consisten en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que pudiesen ser adecuados país para el equilibrio de la economía nacional.

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Esta barrera se divide en dos que se distinguen a saber: a) Regulaciones no arancelarias Estas tienen como fin el salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al bienestar humano. Por ejemplo, el cumplimiento de un permiso sanitario o fitosanitario o la prohibición a la importación o exportación de huevos y pieles de tortuga, marihuana, heroína, sulfato de talio, peces vivos depredadores, totoaba, etc. b) Restricciones no arancelarias Tienen como fin obstaculizar o restringir las mercancías bienes intangibles a la importación o exportación a fin de salvaguardar las diferentes actividades económicas del país con medidas económicas o administrativas. Por ejemplo, cupos, cuotas compensatorias o medidas de emergencia a la importación. Por último, cabe decir que todas las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas deberán someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) dependiente de la Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) e identificarse los bienes a nivel de fracción arancelaria para que las mismas sean obligatorias, pues de lo contrario tales medidas no arancelarias no serán obligatorias. Nos dice Rohde Ponce sobre las barreras no arancelarias: “Pretender clasificar a las regulaciones No Arancelarias es un tarea difícil si se considera que tienen la más diversa naturaleza; que existen en gran número ; que su redacción en las disposiciones legales no es siempre transparente y que, en muchos casos, su finalidad se aparta tenue, pero eficazmente de su objetivo formal. Para apreciar la magnitud de simplemente identificar estas medidas, basta decir que ya en 1975 el GATT había detectado 844 tipos de estas regulaciones no arancelarias”. No obstante lo expresado por Rohde Ponce, es conveniente, con fines de ilustración, conocer algunas de estas medidas no arancelarias como son: las Barreras Paraestatales, las Cuantitativas y las Cualitativas que se establecen a través de Acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, la cual debe obtener la opinión previa de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), debiendo estar publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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2.2.1. Barreras paraancelarias Estas tienen la característica de ser fiscales como es el pago que el importador hace al fisco en torno de la base gravable de las mercancías aumentando el valor de éstas; el establecimiento de sobre tasas a la tarifa; el cobro de derechos por servicios aduaneros; el depósito por garantías que implican un costo financiero, etc. a) Los ajustes tributarios en frontera Siendo que la mayoría de los países exentan de impuestos a sus exportaciones haciendo que sus mercancías tengan menor precio que las nacionales, se hace el “ajuste” o sea se les aplican los impuestos nacionales a fin de que sean competitivas con estás. En nuestro país el IVA, el IESPS y el IFSAN, todos ellos impuestos indirectos, se aplican en esta situación. b) Las sobretasas Hoy en día estas están suprimidas en virtud que ha implantado el comercio internacional librecambista. Estas consisten en gravar con otra tasa a la misma mercancía. Inexplicablemente se les consideran medidas no arancelarias. c) Derechos consulares Estos se refieren a la certificación o legalización de documentos que se deben de anexar a las mercancías, tales como facturas, manifiestos, y otros que se llevan a cabo en el extranjero. d) Aforo aduanero Por AFORO es el acto mediante el cual, con las mercancías a la vista, se examinan para precisar sus características, su clasificación, con lo cual se determina el pago de impuesto y requisitos que deben cumplirse para considerarlas legalmente importadas o exportadas. Los principios generales del aforo se deben aplicar a todos los productos sujetos a aranceles, derechos, cargas y demás restricciones a la importación y exportación en base al valor de las mercancías y no en el valor de las mercancías nacionales, ni en valores estimativos. Inexplicadamente también se consideran no arancelarias.

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e) Precios oficiales de importación Son el valor de las mercancías de importación que determina la propia autoridad, como base “mínima” para efectos de aplicar la tasa respectiva en la tarifa del impuesto de importación, es decir, se aplican siempre que el precio pagado por el importador sea menor que dicho valor oficial. Esto se hace para proteger la industria nacional en contra de las prácticas desleales de comercio exterior como es el “dumping” y los subsidios a las exportaciones y además se evita la evasión fiscal por el camino de la subvaluación. f) Aranceles específicos En este caso la autoridad los establece aplicando una determinada cantidad de dinero, generalmente en dólares, por cada unidad de medida, cantidad de volumen de la mercancía importada, lo cual nos dice que la autoridad eligió previamente un valor teórico o ficticio de la mercancía y una tasa hipotética aplicable a ese valor, presentando así un arancel específico, acción que desconocen los importadores o exportadores, resultando la mayoría de las veces una cuantificación mayor del gravamen que si se aplicara el arancel ad valorem. g) Depósitos previos Estos son los que se entregan o afectan determinado valor económico, no necesariamente en dinero, que será restituido o liberado cuando se registren o revisen la operación las autoridades en la documentación presentada. Estos depósitos se deben garantizar con una fianza a favor de la Tesorería de la Federación. 2.2.2. Barreras cuantitativas Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado para limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirá importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o seguridad, sino sólo al número de ellas. Su establecimiento con frecuencia recae más en las importaciones que en las exportaciones ya que los Estados buscan el incremento de estas últimas y no su limitación.

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La limitación de las mercancías que se pueden importar o exportar puede ser desde el impedimento absoluto (prohibición) hasta sólo una mera restricción de control administrativo (las licencias automáticas de importación). Aquí se estudiarán las clases de regulación no arancelaria cuantitativa como son: las prohibiciones, el embargo, la salvaguarda, las limitaciones voluntarias, las cuotas o cupos, los permisos o licencias de importación y exportación, el control de cambios, los requisitos de contenido nacional y las compras del sector público. a) Prohibiciones Esta es la restricción más limitativa del comercio exterior que se clasifica en “objetiva” cuando sea aplicable a las mercancías de plano prohibidas, sin importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta; es “subjetiva” cuando se aplica por la presencia distinta de las mercancías como pueden ser: la prohibición de comercio con determinados países como con Sudáfrica por razones del apartheid, con Libia por el terrorismo internacional, y otros. b) Embargo Aquí se debe distinguir entre el embargo internacional que se lleva a cabo por razones de diplomáticas o de intereses internacionales y el embargo nacional que es por cuestiones de legislación interna. c) Salvaguardia Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición, siendo una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la producción nacional y su posible reajuste. Esta salvaguardia se puede manifestar en forma de arancel o como un cupo o permiso previo, medidas que son regulaciones arancelarias y no arancelarias. Existen dos clases de salvaguarda, las provisionales y las definitivas. Las primeras toman efecto cuando se presentan circunstancias críticas y la autoridad cuente con pruebas sobre el aumento de las importaciones ha causado un daño serio a la economía nacional.

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d) Limitaciones o restricciones voluntarias Estos son acuerdos que tienen como fin el restringir las importaciones de mercancías, cuyo fundamento es el supuesto consentimiento entre países importadores y exportadores, razón por la cual se les llama “barreras voluntarias”. Por ejemplo, la moderación de las exportaciones, la vigilancia de los precios en las exportaciones e importaciones. Esto lo ha practicado los Estados Unidos en materia de tomates y fresas de nuestro país, autos, aceros y textiles de Japón. e) Cuotas, contingentes o cupos a la importación o exportación Dentro de la categoría de las restricciones cuantitativas, ésta es la especie que más claramente refleja su naturaleza puesto que su finalidad única y directa es precisamente determinar una cantidad de mercancías que el Estado permitirá exportar o importar. A esta clasificación se le denomina con diferentes y múltiples nombres, en la aduana mexicana se hace referencia a “cuotas o contingentes”. En el medio mexicano se habla de: e.1) Cupo máximo que se refiere a la cantidad más grande que en un período de tiempo se puede importar o exportar y que una vez hecha, la mercancía restante queda como restringida. e.2.) Cupo mínimo ocurre cuando la exportación o importación de mercancías que la autoridad obliga a permitir y que contrario al máximo, alcanzado ese monto no se producirá la limitación o restricción automática de las exportaciones o importaciones, sino que se requerirá de una resolución en ese sentido de la Secretaría de Economía. La Ley de Comercio Exterior no contempla estos cupos mínimos, si operan en la práctica mexicana, pues están establecidos en el TLCAN y en los decretos que se emiten para su cumplimiento. e.3) Arancel cupo este se aplica cuando se establece un nivel arancelario para determinada cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que exceden dicho monto.

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f)

permisos o licencias previas

El permiso previo de importación o exportación de mercancías es la resolución por medio de la cual la autoridad administrativa faculta a determinada persona física o moral, pública o privada, para que pueda llevar a cabo la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de ciertas mercancías a las que previamente se sujetó a ese requisito. g)

control de cambios

La intervención del Estado sobre los ingresos a su territorio y las salidas del mismo de “divisas”, influyen en tal magnitud sobre las importaciones y exportaciones de mercancías que se dice que “el control de cambios significa la abolición del mercado libre internacional”. Las divisas, según el Banco de México son “Los billetes y monedas extranjeras, así como cualquier depósito o documento pagadero a la vista sobre el extranjero, a cargo de entidades financieras del extranjero y denominado en monedas extranjeras”. El control de cambios sobre el comercio de mercancías consiste, por una parte, en la obligación de los exportadores para que previamente a toda exportación se comprometan a vender al Estado las divisas que obtendrán por sus ventas al exterior y por otra parte, en la obligación a cargo de los importadores para comprar exclusivamente al Estado las divisas necesarias para el pago de sus importaciones, por lo cual el control de cambios establece un monopolio estatal en los cambios sobre el exterior que además le procurará ingresos en la medida en que existan tipos de cambio diferentes aplicables a la compra (exportaciones) y a la venta (importaciones). El control de cambios NO restringe o limita las exportaciones, sino que establece la obligación a cargo de los exportadores de ingresar al país las divisas y canjearlas al Estado por moneda nacional, en cambio si puede restringir las importaciones cuando l Estado asigne un volumen de divisas para el pago de importaciones menor al anterior control de cambios, destinando las divisas autorizadas a las importaciones que previamente determine como prioritarias, valiéndose en la mayoría de los casos, del requisito de permiso previo sobre todas las importaciones de mercancías. Por esta razón se incluye al control de cambios como una barrera u obstáculo al comercio exterior, llegando incluso a regularse por los acuerdos internacionales como el GATT.

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Las causas que motivan el control de cambios es el desequilibrio en la balanza de pagos de un país, originado por el incremento de las importaciones y/o por la reducción de las exportaciones, que produce que el nivel de las reservas monetarias internacionales del país se reduzca o se mantenga reducido de manera importante. Dicho desequilibrio también puede ser producido por razones políticas que induce a los ahorradores nacionales a enviar sus capitales al extranjero. En México según el artículo 131 constitucional y la Ley del Banco de México se facultad privativa del Ejecutivo Federal establecer el control de cambios. La Ley de Comercio si bien no enuncia dicho control si lo hace constar en su texto, artículo 16, fracción I. Por último, cabe decir que el Presidente expidió el Decreto por el que se Abroga el Decreto de Control de Cambios publicado en el D.O. del 10 noviembre de 1991. h) requisitos de desempeño Están en desuso en México debido a los tratados internacionales. El sentido etimológico de este apartado es bastante infortunado pues en español no revela su sentido administrativo, debido a una mala traducción del inglés “performance requirements”. i) Compras del sector público El mayor comprador de un pais es el propio gobierno, por lo que las políticas y directrices que señalen las leyes sobre sus compras repercutirán en las importaciones de mercancías. Siendo que la política interna de cada país es dar preferencia a las mercancías nacionales o con cierto de insumos nacionales actúan como barreras no arancelarias al comercio de las mercancías de importación. Esta es la razón porque las compras de este sector han sido reguladas por el GATT y por otros acuerdos internacionales como el TLCAN, que buscan que las compras públicas se rijan por los mismos principios de la competencia internacional como son los de trato nacional y no discriminatorio. El artículo 134 constitucional establece la obligación para la Administración Pública Federal de llevar a cabo licitaciones mediante convocatoria pública para la adjudicación de compras, con el objeto de garantizar transparencia, eficiencia y honestidad en las compra estatales. El criterio sobre la factibilidad de las compras en cuestión, está regulada por los diferentes tratados internacionales.

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2.2.3. Barreras cualitativas Estas son las que promueven y vigilan la calidad, salubridad o seguridad de las mercancías, que protegen diversos intereses sociales, como es la salud y la paz pública, la sanidad animal y vegetal, el ambiente, el equilibrio ecológico, la cultura nacional y los requisitos de etiquetado, marcado de información comercial y las NOMS que controlan y vigilan la calidad de las mercancías importadas, según las leyes de de Metreología y Normalización y la Federal del Consumidor, incluyendo también al padrón de importadores etc. Estas medidas requieren del permiso previo de las diferentes secretarias de estado según la mercancía pudiendo ser generales ordinarios y extraordinarios. Son generales los que se conceden a personas que se dediquen de manera permanente a las actividades de fabricación y comercio de armas y explosivos. Son ordinarios los que se conceden en cada caso a las personas que cuentan con permisos generales y son extraordinarios los que se conceden a las personas que pretenden eventualmente realizar una operación de las reguladas por la ley. 3. La normalización de las normas oficiales mexicanas (NOMS) Estas regulan las actividades realizadas por los sectores público y privado en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, practicas de comercio, industrial y laboral, a través del cual se establecen las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio, mediante el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas, conocidas como NOM´s. En nuestro país, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevén disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones que los productos y servicios deben cumplir, tanto para su certificación o autorización de la dependencia respectiva, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes, estableciéndose facultades de las autoridades para prohibir la comercialización y distribución de los productos o servicios incluso para inmovilizar mercancías, incluyendo los casos de importación.

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Unidad VIII La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes

1. La Aduana Es la dependencia administrativa ubicada, como punto estratégico, en las fronteras terrestres y marinas como en el interior de país para controlar el comercio exterior del país mediante la vigilancia, inspección y recaudación de impuestos. Esta definición por extensión incluye a los medios en los cuales se transportan, ya sea que se trate de aviones, barcos, trenes, camiones, tubos o cables y señales, quedando excluidas por cuestiones de seguridad nacional, los medios de transporte militares o las de los gobiernos extranjeros, de acuerdo con los tratados internacionales de que nuestro país sea parte, en términos del numeral 8 de la propia ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. Son en las aduanas en donde se efectúa el despacho aduanero que consiste en toda la tramitología administrativa que se lleva a cabo dentro de la aduana respectiva. La aduana tiene dos fines uno fiscal o la recaudación de los impuestos y la extrafiscal que regula y controla la economía como el bienestar social. 2. Clasificación de las aduanas Marítimas Por su ubicación: Fronterizas Interiores Marítimas Terrestres Aéreas: Civiles XA de servicio público, carga o correo y pasajeros. Civiles XB de servicio privado para usos comerciales Por su tráfico:

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Del

Estado

XC

federales,

estatales,

municipales y paraestatales Militares de color verde Postales Fluviales Por mensajería Multimodales Por su régimen:

De zona restringida De zona libre

Por su movimiento: Despacho mercancías y despacho de personas Las aduanas en el Estado de Chihuahua están en Ciudad Juárez, Palomas, Ojinaga y la interior en la Ciudad de Chihuahua que se ocupa de las maquilas y el aeropuerto, sin dejar de vigilar el tránsito de mercancías de importación. Las Aduanas, para su auxilio, cuentan con secciones aduaneras como son en nuestro Estado: secciones aduaneras de Zaragoza y de Guadalupe que dependen de la aduana de Ciudad Juárez; y la sección aduanera de El Berrendo que depende de la Aduana de Palomas. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga de transbordo y almacenamiento, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen sus importaciones por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible. La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y en día u hora inhábiles, esto es posible en los casos que el servicio lo amerite por causas justificadas para ello. El movimiento de mercancías por su tráfico se revela por el medio físico en se produce la importación o exportación, es decir, las importaciones terrestres son por camión o tren, sin embargo existen las que se hacen a través de ductos y cables eléctricos. En las marítimas que obviamente son por barco, estas se dividen según el punto de

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embarque y desembarque, o sea, pueden ser de altura, de cabotaje y mixto. El tráfico de altura es el transporte de mercancías que llegan al país o se remitan al extranjero y por barco entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. El de tráfico de cabotaje es el transporte de mercancías entre dos puntos del país situados en el mismo litoral (orilla o costa del mar). En este tráfico las mercancías no serán objeto de las disposiciones aduaneras cuando la embarcación no realice simultáneamente para otras mercancías el tráfico de altura o mixto. El tráfico mixto es el transporte de mercancías en una embarcación que realiza simultáneamente los tráficos de altura y cabotaje, y el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o en el mismo si se hace escala en un puerto extranjero. En este tráfico el embarque y transporte requiere la previa solicitud del capitán o del agente de la empresa naviera y la autorización de la autoridad aduanal respectiva. Dichas personas deben presentar ante la aduana, para su autorización, un sobordo para cada puerto de destino, que deberá amparar la mercancía hasta el puerto a que vaya destinada; las mercancías pueden ser objeto de cambio de puerto de destino, siempre que se solicite y se tenga por autorizado. Ahora cabe comentar dos formas de tráfico que quizás porque no se mencionan a menudo por su menor movimiento se llegan a desconocer. Estas son por la Vía Postal y por Mensajería. Por la Vía Postal las mercancías quedan confiadas al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o correos, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. Para tales efectos, Sepomex debe abrir los bultos postales procedentes del extranjero en las oficinas postales de cambio a la autoridad aduanera, presentarle a esta la mercancía, la declaración postal y la documentación anexa, para que la autoridad proceda a su despacho y en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación del arancel. Sepomex debe proporcionar los datos y exhibir la documentación que requiera la autoridad aduanera a efecto de que ésta pueda ejercer sus funciones, para la cual está autorizado para recabarlos del interesado. Es la aduana a quien corresponde determinar las contribuciones relativas a la importación por la vía postal y en su caso, las cuotas compensatorias aunque el interesado tiene derecho a solicitar que dicha determinación la efectúe el mismo por conducto de un agente o apoderado aduanal.

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Sepomex es el responsable de dar aviso a la autoridad aduanera de los bultos y envíos postales que contengan mercancía de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente y poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía de procedencia extranjera dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago. Una vez puestas a disposición de la autoridad aduanera, pasarán a ser propiedad del Fisco Federal. Cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional cuya importación este prohibida, Sepomex informrá a la aduana para que esta proceda conforma e las disposiciones aplicables. Ahora pasemos a comentar las mercancías por Mensajería, mismas que pueden ingresar por paquetería (DHL, UPS, FEDEX y otras), bajo la vigilancia y conrol de la autoridad aduanera. Los paquetes que se envíen por empresas de mensajería y paquetería deben llegar amparados con una guía elaborada desde origen por dicha empresa. Estas empresas pueden promover la importación de las mercancías por ellas transportadas, siempre y cuando el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente a 5000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Adicionalmente estas empresas podrán pagar los impuestos que las identifiquen como originarias de alguno de los países parte de un tratado de libre comercio o se anexe el certificado de origen correspondiente y las mercancías provengan de dicho país. Existen tasas gravables normales que no son aplicables a la cerveza, el tabaco labrado, el calzado, la talabartería, la peletería artificial, las prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados pues estos productos pagan una tasa más alta. Aunque la clasificación al principio de este apartado no cuenta con Aduanas habilitadas como especiales, estas existen para determinado tipo de mercancías que por su naturaleza pueden prestarse a actividades fraudulentas. Por último, es prudente hablar de las “aduanas verdes” que son producto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que tienen como objetivo fomentar la capacidad de los servidores de aduanas para hacer cumplir los convenios y protocolos internacionales en frontera relacionados con aspectos ambientales, así como para detectar el comercio ilícito en productos cuestionables desde el punto de

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57 vista ambiental, refiriéndose a las sustancias que contaminan el ambiente, los seres humano, el tráfico de animales en peligro de extinción y productos derivados de sustancias tóxicas, etc. México todavía no participa en este proyecto. 3. No privatización de las aduanas En México no es factible privatizar a las Aduanas de acuerdo a las siguientes constitucionales: 3.1. Conforme al numeral 143 de la Ley Aduanera, es atribución única del Poder Ejecutivo Federal, a) establecer o suprimir Aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones; b) suspender a su criterio sus servicios; autorizar el despacho aduanero en las aduanas fronterizas (yuxtapuestas o TLCN) con las aduanas extranjeras. Esta facultad se armoniza con el establecimiento por parte de la SHCP de otros puntos de revisión como son las garitas. 3.2. Por mandato Constitucional artículo 117, fracciones IV, V, VI y VII, las entidades federativas no pueden crear aduanas ni prohibir o gravar la entrada de mercancías tanto nacionales como extranjeras a su territorio o de la salida de él y su circulación, o sea que se prohíben los impuestos alcabalatorios. Esto, sin menoscabo de la firma entre estados y la Federación de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los cuales se delegan facultades a las entidades federativas y que contienen aspectos relacionados con la administración y fiscalización de impuesto internos o de comercio exterior. 3.3. Si bien se pueden privatizar los servicios complementarios al despacho aduanero, es de gran ayuda tanto a la autoridad como a las partes importadoras y/o exportadoras como lo son los recintos fiscalizados. 3.4. No hay dispositivo legal que autorice la privatización o concesión de las funciones sustantivas de la Aduana, sin embargo la modernización y el creciente y nuevo comercio exterior, en nuestro país se ha hecho “posible” la privatización de ciertos servicios periféricos aduaneros piadosamente llamados (servicios de outsourcing) mediante el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de servicios aduaneros a los particulares, privatizando a fin de optimatizar los servicios de manejo, almacenaje, y custodia de mercancías, la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordos de

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58 mercancías en el recinto fiscal, contando además con autorización del apoderado aduanal, autorización de mandatario del agente

3.5 Aduanal, autorización de dictaminador aduanero, autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados y otros. Obviamente que la entrada y salida de mercancías son exclusivas de las aduanas. el reconocimiento, valoración, y otros trámites de despacho no son concesionables. O sea, que en la actualidad encontramos empresas privadas que auxilian directa o indirectamente las operaciones aduaneras. 4. ¿Qué es un régimen aduanero? Todas las mercancías que ingresan al país, o las que se extraen del mismo deben destinarse a un régimen aduanero previsto en la la Ley Aduanera, y este régimen lo decide el contribuyente dependiendo del destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan del territorio nacional. La ley aduanera dispone que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias. Para todo esto se deberá acudir al Instructivo respectivo. Aquí es pertinente señalar que para los efecto de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquellos que se señalen en el artículo 12 del CFF, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior. Es importante señalar que quienes introduzcan o extraigan mercancías del país estarán obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal un pedimento en el formato oficial aprobado por la SHCP, ene este documento se deberá declarar el destino que se pretenda dar a dicha mercancía. Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de importación o exportación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

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A este punto se hace hincapié que por despacho de mercancías debe entenderse el trámite administrativo o burocrático que se hace ante la aduana correspondiente. México cuenta con seis regímenes aduaneros que permiten a los importadores y exportadores la utilización de aquel que mejor se adecue a sus necesidades. Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de Importación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo. 4.1. Regímenes aduaneros en la ley aduanera a. Definitiva de importación: es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado o permanente. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. a.1.1.) Gravada cuando las mercancías paguen impuestos a.1.2.) Tratamiento preferencial en virtud de un convenio internacional a.1.3.) Liberatoria cuando las mercancías se importen sin el pago de impuestos, dentro de éstas, la reposición de existencias. a.1.4.) Suspensiva de pago, cuando los impuestos de las mercancías quedan en suspenso hasta que se ejecuta el acto generador del pago; dentro de esta forma, nace la figura de la importación en “deposito fiscal” y las destinadas a las plantas de montaje automotriz. a.1.5.) Exenta, cuando las mercancías por ley o por tratado internacional, no causen impuestos.

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b. Definitiva de exportación: b.1. Para retornar al país en el mismo estado b.2. Para elaboración, transformación o reparación c) Temporal: c.1.) Para retornar en el mismo estado, esto es cuando cumplida la finalidad para la que se importaron, regresan al extranjero. c.2.) Para transformación, elaboración o reparación, una vez realizado cualquiera de estos procesos, las mercancías retornan al extranjero. d. Exportación definitiva y temporal d.1.) La definitiva Se divide en permanente y ocasional. La primera es la que habitualmente se realiza y su valor es superior a dos mil veces según el tipo de cambio. La segunda, como su nombre lo indica cuando se efectúa esporádicamente y su valor no exceda de dos mil veces según el tipo de cambio. La permanente se subclasifica en gravada cuando las mercancías que se exporten estén sujetas al pago de aranceles; liberatoria cuando las mercancías que se exportan no se paga el arancel; suspensiva de pago, cuando está en suspenso el pago de los aranceles como ocurre en la exportación en depósito fiscal; y la exenta, cuando por tarifa o por convenio internacional no causen el arancel las mercancías. d.2.) De importación temporal. d.2.1. El régimen de importación temporal para retornar las mercancías al extranjero en el mismo estado, que consiste en la entrada al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera para que permanezca en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado y en los plazos referidos en el artículo 106 de la Ley en estudio. d.2.2. El régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación de mercancías en programa de maquila o de exportación; es la importación temporal de mercancías para que retornen al extranjero después de haberlas destinado a un proceso de

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61 elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado. Dichas mercancías podrán permanecer en territorio nacional dentro de los plazos que señala la Ley Aduanera. d.2.3. Régimen de exportación temporal para retornar las mercancías al país en el mismo estado; consiste en la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para que permanezcan en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna, dentro de los plazos que señala el artículo 116 de la Ley Aduanera. d.2.4. Régimen de exportación temporal para someter las mercancías a un proceso de transformación, elaboración o reparación, hasta por dos años; este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual; los anterior, en términos del artículo 117 de la ley de marras. 5. Depósito fiscal Este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Se admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio de guarda. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen como sustancias tóxicas, explosivos, etc. La ley aduanera en su artículo 121, como excepción a su artículo 119, se puede autorizar el establecimiento de depósitos fiscales las tiendas “duty free”, los lotes de autos fronterizos para la exposición y venta de los vehículos los locales para exposiciones internacionales y las empresas de la industria terminal automotriz.

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6. Régimen de tránsito de mercancías Este consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana a otra. Hemos de señalar que este régimen reviste dos modalidades: a) tránsito interno de mercancías b) tránsito internacional de mercancías. El tránsito interno de mercancías se realiza: a) cuando la aduana de entrada envías las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, b) cuando la aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación y c) cuando la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Se considera que el tránsito de mercancías es “internacional” cuando se realiza conforme alguno de los siguientes supuestos: a) la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, b) las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Cabe decir que ambos tránsitos deben promoverse por conducto de agente aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinado provisionalmente los aranceles, aplicando la tasa máxima señalada en la Ley del Impuesto General de Importación, la que corresponda tratándose de las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que conste el depósito efectuado para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la operación de comercio exterior. 7. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.

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En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para retorno al extranjero. La maquinaria y equipo que se requiera para elaboración, transformación o reparación en dicho recinto pueden introducirse al país a través de este mismo régimen. Nota de advertencia: Reexpedición, franjas y regiones fronterizas Esta figura no es un régimen aduanero, ya que si bien requiere de la utilización de un pedimento éste sólo sirve básicamente para efectos de control aduanero y para el pago de la diferencia de impuestos de las mercancías de procedencia extranjera que ingresan al resto del territorio nacional de las regiones o franjas fronterizas; por ejemplo, en el caso de IVA la tasa general es del 16% en las importaciones al resto de país y para dichas zonas es del 11%, por lo que si se expide una mercancía de Ciudad Juárez a Guadalajara, se deberá pagar en el pedimento de reexpedición la diferencia es del 5% de IVA no pagado en Cd. Juárez pero si es aplicable en el resto del país. Es decir, que la reexpedición se entiende como la internación, de las franjas o regiones fronterizas al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas o legalizadas a dichas zonas. Para tal efecto se anexa el pedimento de reexpedición copia del pedimento original de importación definitiva o temporal a la región o franja fronteriza. 8. Régimen de destino de mercancías El artículo 91 de la ley susana dispone que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias. Como conclusión se indica que cuando se introduce o se extrae mercancía del país, la misma debe queda en depósito ante la aduana con la finalidad de destinarla a un régimen aduanero.

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Unidad IX El Despacho Aduanero

1. El despacho aduanero Hemos dicho que el despacho aduanero es la tramitología que se lleva a cabo en las oficinas de la aduana con el fin de importar o exportar mercancías. En forma técnica se dice que es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. 1.1. Despacho por turno o preferente El primero trata de un orden cronológico de despacho, es decir conforme se presentan las mercancías ante el mecanismo de selección automatizada. El segundo trata de mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, perecederas y de animales vivos. 1.2. Despacho ordinario o extraordinario 1.2.1. El ordinarios se verifica en las instalaciones y recintos de la aduana en días y horas hábiles, en tanto que el despacho extraordinario es el que se lleva a cabo fuera de la aduana o fuera de los días y horas señaladas. Las autoridades aduanales a petición de parte pueden autorizar el despacho extraordinario, aunque limitado en cuanto al lugar distinto a las exportaciones. En cuanto a los días y horas no se contempla limitación alguna, pudiendo los administradores autorizarlos en los casos que juzgue conveniente. 1.3. Despacho escrito, mecanizado o electrónico El escrito a que durante todo su trámite será por escrito o sea que es documental en todo su curso.

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1.3.1. Escrito Es la forma documental 1.3.2. Mecanizado Este consiste en la captura, Sistema de Captura Automática Pedimentos Aduaneros (CADEPA) que consiste en el uso de programa de computación de captura e impresión mecanizada pedimentos que generaba información que debía ser entregada disquetes a las aduanas.

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1.3.3. Electrónico Los datos de los pedimentos son transmisibles directamente a los agentes o apoderados actuantes a las aduanas, quienes los validan y retransmiten a dichas personas y a los bancos ubicados en las aduanas y a los módulos del mecanismo de selección automatizado. Sin esta transmisión no se pueden hacer los pagos de las contribuciones al comercio exterior ni tampoco someter las mercancías al citado mecanismo. La Ley Aduanera dentro de este sistema provee la existencia de una Clave Electrónica con una clave confidencial del agente aduanal o apoderado aduanal, cosa que hasta la fecha no se ha implementado, incluyéndose la firma electrónica constituida por un algoritmo alfanumérico que se imprime en los pedimentos. 1.3.4. General o especializado En este tipo de despacho general, se tiene el especializado el cual señala las reglas las cuales indicaran las aduanas por las que se hará el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías 1.3.5. Con o sin presentación de la mercancía en la aduana Este ocurre en los cambios de régimen aduanero y regularización de mercancías

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1.3.6. Despacho aduanero nacional o internacional Sabemos que el Ejecutivo Federal tiene facultades para autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas puede llevarse a cabo conjuntamente con las aduanas de los países vecinos. Es despacho aduanero nacional cuando este se lleve a cabo por las aduanas nacionales exclusivamente y el internacional o conjunto cuando se realice simultáneamente con las aduanas vecinas. 1.3.7. Despacho aduanero con o sin depósito de mercancía En este caso las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales fiscales o fiscalizados destinados a ese objeto, con el fin de destinarse a un régimen aduanero, siempre que se trate de tráfico marítimo o aéreo, se trate de aduanas terrestres que estén autorizadas específicamente por la SHCP, siempre que se trate de operaciones “in bond” o bajo fianza en las aduanas fronterizas, o se trate de mercancías peligrosas que cuenten con la autorización respectiva. 1.3.8. Despacho aduanero con o sin reconocimiento aduanero En el artículo 31 de la Ley Aduanero se introdujo que los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importaciones y Exportaciones tuvieran un reconocimiento más flexible denominado “verificación física” de los bultos que contenían mercancías, consistente en comprobar solamente la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, dejándose para después las comprobaciones de las mercancías y sus requisitos arancelarios. Para llevar a cabo esta revisión deberá obtenerse permiso de la autoridad que condicionó a que la mercancía se importará habitualmente y en volúmenes y valores que lo justificarán además que el contribuyente tuviera reconocida solvencia. En la reforma de la Ley Aduanera de 1996 se propuso la doble activación del mecanismo de selección aleatoria, esto es, que si en la primera activación se ordena “sin reconocimiento” no obstante se deberá activar una vez más.

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2. Personas autorizadas para promover el despacho aduanero Estos se conocen como servidores públicos de aduana: administradores, subadministradores, jefes de departamento, de secciones, moduladores, reconocedores, glosadores, abogados, supervisores, auditores, operadores, informáticos, inspectores, notificadores, almacenistas, técnicos, y otros que deben de actuar conforme al principio de legalidad. Debemos recalcar que todo el personal aduanero debe ejercer sus funciones de conformidad con las leyes aduaneras en vigor, y actuar con apego al Código de Ética del Servicio Fiscal de Carrera y de la propia Administración General de Aduanas, pues en caso de no actuar conforme al marco legal aplicable se pueden imponer sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por falta grave de acuerdo al artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como iniciar la acción penal en caso de la comisión de algún delito. 3. Lugares autorizados, días y horas hábiles La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, no puede realizarse en cualquier punto de país, sino a través de los lugares autorizados para tal efecto, entendiéndose como tales: las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. Sólo a través de lugares distintos a los lugares citados se ejercerá el comercio exterior siempre que se cuente con la debida autorización, siendo los casos más comunes cuando la naturaleza de las mercancías y su volumen así lo requieran. Dentro de los recintos fiscales la carga, descarga, y manejo de las mercancías estarán sujetas a la normatividad que se dicte para esa determinada aduana. Por su parte, el despacho aduanero de la mercancías únicamente podrá llevarse a cabo en los días y horarios que las autoridades aduaneras consideren hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte, debiéndose publicar dichos en la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Tratándose del servicio aduanero de carga y de

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68 personas que arriban por tráfico aéreo, los días y horarios serán los que fijen las autoridades de aeronáutica civiles. Existen casos en los cuales las autoridades aduaneras a petición de la parte interesada, podrán autorizar que los servicios aduanales del despacho sean prestados por el personal aduanero, en servicios extraordinarios en día u hora inhábil habilitándose para ello al personal respectivo; incluso también podrá autorizarse el despacho a domicilio en el caso de exportación de mercancías o de empresas certificadas; esto se justifica en razón del volumen o naturaleza de las mercancías o por las necesidades de proveer la materias primas a las empresas y no se vea afectada su producción. 4. Recintos fiscales y fiscalizados A toda el área o espacio que ocupan las oficinas, plataformas de reconocimiento, almacenes fiscales, patios, incluyendo el que ocupan las instituciones bancarias, etc. se les denomina recintos fiscales. Es en esta área donde en forma monopólica la aduana lleva a cabo sus funciones y actividades. Por otra parte, existen recintos fiscalizados que son los lugares donde los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, o en un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario. Las obligaciones de los recintos fiscalizados son: a) recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana b) destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías c) permitir al personal aduanero competente, superviso las labores del almacén d) aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalan para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. e) mantener los instrumentos de seguridad en los almacenes o bultos depositados, con un circuito cerrado de televisión y demás sistemas electrónicos. f) devolver a los propietarios o arrendatarios de los contenedores en lo que se encontraban las mercancías que hubieren causado abandono a favor del fisco federal, sin exigir pago alguno por concepto de almacenaje.

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g) entregar las mercancías embargadas o que hayan paso a ser propiedad del fisco federal que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma. h) entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para su retiro, así como del pago señalado en los mismos. i) dar aviso a las autoridades aduaneras, cuando en la revisión de los datos asentados en los pedimentos o facturas se detecte que el pago no fue efectuado o los datos no coincidan; en este caso se retendrán el pedimento y los documentos que hayan sido presentados para el retiro de la mercancía. En el primer caso se otorga una concesión y en el segundo una autorización a los particulares. Si las mercancías se encuentran en depósito fiscalizado se deberá pagar un aprovechamiento, esto será en forma independiente del aprovechamiento al que estén obligados a pagar por el goce o disfrute de los inmuebles del domino público. Cabe decir, que una vez en cualquiera de los dos recintos, la autoridad aduanera puede tomar muestras de las mercancías para su análisis en los laboratorios de la misma. 5. Abandono de mercancías y su interrupción Las mercancías de la Administración Pública Federal Centralizada como de los Poderes Legislativo y Judicial no causarán abandono. Causarán abandono: a) cuando así lo expresen los interesados por escrito. b) cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres meses en caso de exportación, tres días en caso de mercancías peligrosas, perecederas y de animales vivos sean para importación o exportación; en este caso el plazo se amplía a 45 días cuando en el recinto se cuente con instalaciones para su c) mantenimiento y conservación, dos meses en los demás casos o sean en el menaje de casa, en caso mercancías propiedad de embajadas y consulados como de operaciones que se efectúen en tráfico marítimo.

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d) las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas, no se retiren del recinto fiscal e) o fiscalizado. Esto se causará en dos meses a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. f) el equipo especial que las embarcaciones utilicen en las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causaran abandono tres meses después del día siguiente a aquél en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto. Dicho abandono causará dos notificaciones una sobre el plazo para recogerlas y el segundo para notificar que las mercancías pasaron a poder del fisco federal. Su interrupción se efectúa en los plazos marcados para presentar el recurso de revocación, el juicio de nulidad o el juicio de amparo. También ocurre por la consulta entre autoridades y por el extravío de mercancías que estén en depósito 6. Carril FAST y Carril EXPRES A partir de 2004 para agilizar el despacho aduanero, se crearon el programa FAST (Free and Secure Trade Program) o sea el Programa de Comercio Libre y Seguro, (Exportación Mexicana) que permite a ciertos exportadores efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivo FAST. Para tal efecto, los exportadores deben estar registrados en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos y utilizar los servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada de las aduanas la credencial que compruebe su registro en tal programa. Asimismo, existe el Carril Exprés que permite el tráfico de norte a sur (Importación Mexicana) de embarques con medio de transporte carretero utilizando este carril, siempre y cuando cumpla con las disposiciones que lo acrediten, como una Empresa Certificada. En el módulo de importación designado para embarques EXPRES, durante el proceso de modulación, se le solicita al chofer su tarjeta FAST misma que es expedida por la Aduana Americana.

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7. Actos previos a la declaración aduanera En la práctica el despacho de las mercancías comienza aun antes de que arriben o salgan las mercancías del territorio nacional. Estos actos son los siguientes: la inscripción previa en el Padrón de Importadores o de Exportadores como en el Padrón de Sectores Específicos, la selección y entrega del agente aduanal la Carta de Encomienda, realizar el pago de las contribuciones antes los bancos autorizados en la vía electrónica, la determinación del régimen aduanero a que se someterán las mercancías, realizar las gestiones para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias. 8. Declaración aduanera de las mercancías El pedimento aduanal es el documento diseñando por la SHCP que ampara la entrada o salida de mercancías del país, en el cual se precisa el importador o exportador, el proveedor, la descripción detallada de las mercancías, valor, cantidad, origen, arancel, régimen que se destinará la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal y aduana por la que se tramita, entre otros. El pedimento consolidado de importación lo utilizan las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán optar por provee el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado par su importación. Existe también el pedimento de rectificación de los datos contenidos en los pedimentos originales a través de la presentación de este documento, mismo que deberá anexarse. Al hablar de “pedimento aduanal” tenemos que referirnos a la declaración aduanera de mercancías y al principio de autodeclaración. 8.1. Declaración aduanera La declaración aduanera de las mercancías es la presentación del pedimento o en su defecto las declaraciones, avisos o formatos autorizados, ante las aduanas en donde los importadores o exportadores se automanifiestan con respecto del régimen aduanero, la determinación o en su caso del pago de las contribuciones, la clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y otros datos exigidos, formalizándose ésta una vez que se registra la operación ante el módulo

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72 electrónico del sistema en la entrada al recinto de la aduana con el fin de desaduanar las mercancías. Esta declaración como las operaciones de comercio exterior en México están íntimamente ligadas al SAAI-WEB y se apoyan en el SICEX (Sistema Integral de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía), así como en la utilización de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) y el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) para el cumplimiento de diversas obligaciones como por ejemplo, pago de derechos, y contribuciones. En esta declaración, el importador o exportador manifiesta, en la mayoría de los casos, por conducto del agente o apoderado aduanal, bajo protesta de verdad, las mercancías que se van a importar al país o exportar al extranjero, su descripción y clasificación arancelaria, el valor, los impuestos a pagar y el régimen aduanero al que se destinan las mercancías, debiéndose acompañar al pedimento o documento respectivo, la documentación complementaria del caso. En nuestro país prevalece la tramitación documental. 8.2. Principio de auto declaración Este principio obliga al importador como al exportador que se autodeterminen y asentar los datos exigidos en la declaración de aduanas y en su caso pagar las contribuciones causadas, limitándose las autoridades a verificar y comprobar la correcta declaración mediante el reconocimiento aduanero de las mercancías en el despacho o a través de la glosa de los documentos, la verificación de las mercancías en transporte, visitas de comercio exterior y otras. Se justifica la no auto declaración en el caso de las operaciones mediante el Servicio Postal, de las efectuadas por tuberías y cables pues es la autoridad aduanera quien determina los impuestos; en la vida diaria cuando los pasajeros internacionales lo solicitan expresamente al funcionario de la aduana llenar el formato de pago de contribuciones al comercio exterior, aunque en realidad es una determinación de autoridad y no del particular. 8.3. Presentación del pedimento El pedimento es un documento de carácter privado que más que una petición del contribuyente es una declaración. Este documento es el más importante en el despacho aduanero tanto para el importador o exportador como para las autoridades, pues para los primeros significa

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73 propiedad y su intención de importar o exportar, y para las autoridades la realizar inspecciones, tomas de decisiones, auditorías, etc. Ya sea en forma física o electrónica su presentación constituye el acto formal que da INICIO a la declaración aduanera, que consiste en la presentación del documento o sistema electrónico ante de los módulos del SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral) de la aduana y éste es leído y capturado por el sistema, utilizando el importador o exportador el formato de la SHCP-SAT. Cuando por excepción la operación NO requiere de pedimento procederá presentar la declaración, el aviso o el formato autorizado. Por principio general los pedimentos o documentos de declaración aduanera, únicamente pueden amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo; cuando se trate de mercancías y operaciones con determinadas características que permitan su importación o exportación en más de un vehículo siendo de un mismo embarque o cargamento de procedencia, como puede ser por ferrocarril de máquinas desmontadas, animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, alambre en rollo, este tipo de despacho se debe amparar con un pedimento y la Parte II del mismo, denominada, según la operación de que se trate Pedimento de importación. Parte II Embarque parcial de mercancías o Pedimento de exportación. 8.4. Impresión simplificada del pedimento Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en 2011 autorizaron la impresión simplificada del pedimento, esto es sin sus secuencias o partidas y omitiendo en su totalidad las casillas de impresión en el mismo, pero cuyos datos se mantienen registrados en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI-WEB) con toda la información completa de la operación aduanera respectiva, a efectos de eliminar papel en estas operaciones de comercio exterior. La Ley Aduanera señala que la copia del pedimento destinada al transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal, podrá imprimirse sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento, pudiéndose usar también en pedimentos consolidados, mediante el uso de la Ventanilla Digital. A la impresión simplificada del pedimento ya NO habrá de anexarse físicamente la documentación a que se refiere el artículo 36 de la ley en comento, es decir, la factura comercial, el conocimiento de embarque o la guía aérea, la documentación con el cual se acredite el cumplimiento

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74 de restricciones y regulaciones no arancelarias, el documento con el cual se determine el origen de la mercancía, el certificado de peso o volumen, etc. sin no que deberán subirse de manera digital o electrónica a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx) y relacionarla con un -documento o acuse electrónico a dicha declaración simplificada. Esta documentación con el pedimento de igual forma siempre deberá conservarse e integrarse debidamente al expediente de comercio exterior, así como la contabilidad exigida, en medios electrónicos. 8.5. Documentación anexa al documento Esta se conforma de la factura comercial, el conocimiento de embarque o la guía aérea, el documento donde conste el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, el documento donde conste el origen de las mercancías, el peso o volumen, las garantías en el caso de que las mercancías tengan precio estimado, y otros. Existen también documentación que se debe anexar al pedimento digitalizada o que no se ajunta a la declaración aduanera la cual debe estar lista para su exhibición. 8.6. Rectificación de pedimento Este apartado se refiere a cuando los importadores y exportadores cometen errores u omisiones en el llena de dicho documento, así como en la determinación de impuestos causados. Todo ello puede subsanarse espontáneamente mediante su rectificación a cargo de los interesados, lo cual es correlativo al sistema de autodeterminación. Esto procede siempre y cuando no haya mediado requerimiento previo de autoridad y se trate de datos permitidos de rectificar. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. De la manera no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento NO se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Cuando son empresas certificadas podrán rectificar los datos del pedimento según lo decida el SAT.

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8.7. Cancelación de pedimento Este procede cuando se desista del régimen aduanero respectivo y no se haya activado el mecanismo de selección automatizado. Esto es con el fin de que se retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. Tratándose de exportaciones en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. 8.8. Pedimentos vencidos Estos son los que una vez ingresados electrónicamente o que son pagados, no se realiza su modulación, desistimiento o rectificación, teniéndose como que el agente o apoderado aduanal no podrá validar nuevos pedimentos sino hasta que realice el desistimiento electrónico de los pedimentos pendientes de cerrar que no fueron despachados. 8.9.Verificación del pedimento Ese paso es un elemento más del despacho aduanero, en el cual la autoridad verifica los datos del pedimento o en cualquier otro documento, quedando facultada para detectar los errores y omisiones declarados, a efecto de determinar en su caso los impuestos omitidos, la correcta clasificación arancelaria y aplicar las sanciones correspondientes 8.10. Revisión de origen La Secretaría de Economía puede exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país y que dicho requisito constituirá una regulación no arancelaria. Dentro de los tratados internacionales de comercio se obliga a los países contratantes a señalar el origen de sus productos exportables ya sea en una etiqueta o una marca.

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9. Reconocimiento aduanero 9.1. Finalidad y primer reconocimiento Este se da una vez que se elaboró el pedimento y se efectuó el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el mecanismo de selección automatizada, en la cual se determina si debe practicarse el mismo o el segundo reconocimiento. El reconocimiento es realizado por un “reconocedor” o “verificador”el cual con el Manual de Organización Aduanera o MOA que dispone hasta 3 horas para elaborar su dictamen, salvo circunstancias justificadas pudiéndose dilatar hasta una semana; esto ocurre en el caso de sospecha de subvaluación de mercancías, presentación de documentación falsa, domicilio falso o inexistente o bien de contrabando. Al reconocimiento aduanero se le conoce también como aforo argot aduanero, pues en nuestro país no se utiliza este término y que en su origen se refiere a la “plaza pública”. Este reconocimiento de las mercancías en el Sistema Aduanero de México es el acto a través del cual la aduana practica el examen físico y/o documental de las mercancías de comercio exterior, a fin de determina la correcta declaración de las mercancías y el pago de los tributos correspondientes, pudiendo realizar la toma de muestras para allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera. Por ejemplo, número de piezas, su calidad, estado, origen, volumen, etc. Dicho reconocimiento se debe hacer en orden cronológico de presentación de los pedimentos o solicitudes ante el mecanismo de selección automatizado (SAAI-Web), sin embargo, tienen preferencia las mercancías de peligro o de fácil descomposición y de animales vivos. En los casos de que NO se requiera utilizar pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, éste se activará presentando las mercancías con la documentación respectiva, como es el caso de facturas.

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9.2. Segundo reconocimiento no opcional Hasta la fecha en la Ley Aduanera se menciona al segundo reconocimiento aduanero y a los dictaminadores aduaneros, sin embargo en 2010 al modificarse la Regla 1.3.20. el SAT-AGA determinaron que para los efectos del artículo 43 de la ley, en las aduanas sólo se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, con lo cual se dejó sin operación a las empresas del segundo reconocimiento y a los dictaminadores aduaneros, por lo que las mercancías ya no se presentan ante el módulo del segundo reconocimiento; en la práctica dicho reconocimiento se práctica sin ser obligatoria mediante herramientas modernas y tecnológicas, lo cual es ilegal pues no se está en un segundo reconocimiento como lo indica la Ley Aduanera. Cabe decir que el Manual de Operación Aduanera (MOA) emitido por le AGA, también establece lineamiento y directrices aplicables en la revisión física y documental de las mercancías que se sujetan al segundo reconocimiento. Finalmente, se observa que en el artículo 43, segundo y tercer párrafos, 144 y 145 primer párrafo de la Ley Aduanera, se puede practicar el segundo reconocimiento siempre que el administrador de la aduana así lo decida para que se practique un segundo reconocimiento por parte de los reconocedores de la propia aduana o bien cuando lo solicite el propio importador o exportador por así convenirle y poder descargar las mercancías. No en todas las aduanas se puede activar el segundo reconocimiento, independientemente del resultado del primer reconocimiento. 9.3. Dictamen de reconocimiento Tanto en el primer reconocimiento como en el segundo, se elabora un dictamen. Sin embargo, aún la ley de la materia prevé que al concluir el segundo reconocimiento quien elabora el dictamen es el dictaminador aduanal encargado de la revisión, debiendo asentar en el dictamen correspondiente, tanto si se detectaron irregularidades como si no las hubo; este dictamen es de carácter confidencial y tiene el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se presumirán ciertos los hechos afirmados, salvo prueba en contrario. En caso de que las irregularidades detectadas sean distintas entre el primero y el segundo reconocimiento, el administrador de la Aduana levantará una acta sobre los hechos con base en el dictamen que reporte mayor

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gravedad, o bien, si las irregularidades asentadas en uno y otro dictamen fueran complementarias, las asentará en la acta aludida y procederá a recabar las firmas respectivas, estampará la propia y hará la notificación correspondiente al interesado. Cuando con base en el dictamen emitido en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad detecte irregularidades en la declaración o en la mercancía presentada, podrá determinar lo siguiente en el procedimiento respectivo: a) Retener la mercancía hasta que se cumpla con lo exigido, por ejemplo, el pago de impuestos. b) Determinar mediante acta circunstanciada de hechos la omisión de contribuciones o el establecimiento de multas, por ejemplo, cuando no se haya pagado un impuesto. c) Embargar precautoriamente las mercancías y los medios en que se transporten, por ejemplo, cuando se declare en el pedimento un domicilio inexistente. d) Imponer infracciones administrativas, por ejemplo, por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. e) Determinar que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal, por ejemplo, en el caso de vehículos cuando no se obtiene el permiso de la autoridad competente y f) Poner a disposición del Ministerio Público de la Federación a los presuntos infractores en el caso de posibles delitos, por ejemplo, la introducción de armas y drogas. En todo caso, se permitirá la salida de la mercancía del recinto fiscal o fiscalizado en forma inmediata, sin que por ello el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento, limiten las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías importadas o exportadas para revisiones futuras. 9.4. Retiro de las mercancías Ya sea del recinto fiscal o fiscalizado significa la salida legal de las mercancías del área circunscrita por la autoridad aduanera donde la misma puede realizar el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, así como realizar las funciones de carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, actos de fiscalización y el despacho aduanero dentro de sus instalaciones.

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Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, es importante tener bien claro cual es el momento en que las mercancías salen del control aduanero que tenía en el recinto fiscal o fiscalizado. Pues es a partir del momento que las mercancías salen del recinto, que la autoridad aduanera puede llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte, ya sea ferroviario o carretero, incluso para la revisión de los pasajeros, mediante una orden que se emita para tal efecto; así como cualquier acto de revisión o posteriori en ejercicio de sus facultades de comprobación. 9.5. Conclusión del despacho Con el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado puede pensarse que se concluye el despacho aduanero de las mercancías, sin embargo, existen excepciones. El retiro de las mercancías si bien constituye el último paso del despacho aduanero de las mercancías, ello es válido únicamente: a) en las aduanas fronterizas para las mercancías cuyo destino sea la franja o región fronteriza; según la regla 3.4.4. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior el despacho se concluye cuando la mercancía sea internada al resto del territorio nacional siempre que la importación de la misma sea destinada al interior del país y el trámite se efectúe ante una aduana fronteriza. O sea, que la mercancía debe ser presentada ante cualquier sección aduanera o punto de revisión (garita) que estén dentro de la circunscripción de la aduana en la que se inició el trámite y no podrá internarse por una distinta, excepto cuando exista enlace electrónico electrónico entre la aduana donde se hizo el despacho y dicho punto de revisión para su internación. Es importante señalar que las garitas tienen como propósito la inspección de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del país. b) En los regímenes de tránsito, se da que las mercancías todavía no se encuentran en plena disposición de los particulares, por lo que se puede decir que no han entrado a la economía nacional sino hasta que dicho tránsito es concluido en su totalidad y las mercancías sean destinadas a un régimen de importación y despachadas totalmente. c) E n el caso del depósito fiscal, su despacho se termina hasta que la mercancía es extraída del almacén para entrar a la actividad

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económica nacional entendiendo por esto no sólo que la mercancía puede ser transferida o enajenada de ser sujeta a actos de dominio total; esto también se aplica al régimen de recinto fiscalizado. 9.6. Reexpedición Esta es la internación o envío de mercancías de procedencia extranjera, nacionalizadas o legalizadas que teniendo como destino una franja o región fronteriza, posteriormente se trasladan a otra o al resto del país, siempre que se cumplan los requisitos que se exigen en la legislación aduanera. Quienes efectúen la internación de mercancías de la región o franja fronteriza al resto del territorio nacional, deben presentar también ante la aduana un pedimento de reexpedición, con la clave correspondiente, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control, acompañado de lo siguiente: a) Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura en términos del Código Fiscal de la Federación. b) Los documentos que cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto de país. Si el documento original obra en poder de las autoridades aduaneras, basta la copia . c) Cubrir el pago de las diferencia de contribuciones exigibles.

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Unidad X La Valoración Aduanera

1. Comentario La legislación aduanera vigente prevé una figura denominada “precios estimados” siendo éstos valores establecidos por las autoridades aduaneras que tienen como objetivo presumir la subvaluación de mercancías cuando éstas se declaren con precios inferiores a los determinados por dicha autoridad. 2. Subvaluación, sobrevaluación y los precios de transferencia 2.1. La subvaluación se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones. 2.2. La sobrevaluación declara un valor más alto al valor real de la mercancía importada, teniendo como resultado el aumento de la base gravable afectando el resultado de la contribución pagada en la Aduana para efectos de las deducciones establecidas en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta. 2.3. En los precios de transferencia ocurre con las utilidades o pérdidas en el Impuesto sobre la Renta. Estos son “lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales lesivos al país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad de empresa de servicios”… se encaminan justamente a crear elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento influyeron a celebrar un acto por debajo de sus estándares normales”, entre partes relacionadas establecidas en diversos países o Estados. Nos dice Gunter Maerker, nos dice que los precios de transferencia se dan en el siguiente ejemplo: “Existen Corporaciones en el extranjero que teniendo Subsidiarios, Sucursales o Filiales en varias partes del mundo, facturan manipulando sus valores de transacción vendiéndole más caro a los que tiene en países donde el impuesto sobre la renta es más alto para que en esos países la generación de utilidades sea más baja o inclusive nula vendiendo el mismo producto o insumo mucha más barato a sus filiales establecidas en los países donde la tasa del impuesto sobre la renta sea más baja.

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Con esto la corporación se beneficia pues no genera o genera muy pocas utilidades en sus sucursales en países de alta tributación fiscal y fuertes utilidades donde la tributación fiscal es baja, con la consecuente defraudación fiscal. Es recomendable que los elementos de subvaluación, sobrevaloración y precios de transferencia, relacionados con el valor en aduana de mercancías se revisen oportunamente con el propósito de no caer en irregularidades por parte de los importadores y exportadores, ya que las sanciones en la legislación aduanera, en la mayoría de los casos de omisión de contribuciones, así como de regulaciones y restricciones no arancelarias, no son preventivas sino represivas y en ciertos casos destructivas, pues en el caso de subvaluación las autoridades aduaneras primero se retienen la mercancías para su investigación, de ser el caso se embargan y se imponen multas excesivas pasando las mercancías al poder del fisco federal, procede además de facto la suspensión de facto en el padrón de importadores, pudiendo seguirse un procedimiento penal, así como la suspensión o cancelación de la patente aduanal o apoderado aduanal. 3. Definición de valor en aduana Este es el que se establece para efectos fiscales aduaneros para el pago de los impuestos de importación de las mercancías de origen extranjero que se introducen al territorio aduanero mexicano que se le conoce como “Valor de Transacción”, salvo los casos en los que la ley establezca otros valores o métodos alternativos de valoración. Nota: Tal definición es aplicable a las exportaciones sustituyéndose la acción de importación por el de exportación. Para determinar el valor en aduana o sea la base gravable se reconoce el Valor de Transacción o sea el método Principal de Valoración en la Importación o Exportación de mercancías y los Métodos Secundarios que se utilizan al no configurase el método mencionado anteriormente. A dicho Valor se multiplica por el arancel (tasa, cuota o tarifa) siendo igual al impuesto general de importación. Respecto a la Exportación se toma el valor comercial de las mercancías en el lugar de la venta. Las normas de valoración en aduana son 17 pero sólo veremos las siguientes: a) Valor de transacción b) Valor de transacción de mercancías idénticas

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c) Valor de transacción de mercancías similares d) Valor de precio unitario e) Valor basado en un valor reconstruido 4. Valor de transacción Este se configura por la compra-venta internacional de mercancías o sea un compra efectuada por el importador a un en distintos territorios aduaneros. Desafortunadamente, la legislación aduanera no define lo que es una compra venta; para efectos de la valoración aduanera la entendemos como la operación comercial por la cual una parte, el comprador adquiere un objeto físico transportable o mercancías de otra parte, vendedor, pagándole un precio como única contraprestación. Dicho valor es el que se establece libremente entre un comprador-importador y un vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía y que podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor por parte de la aduana. La factura es el documento central de las operaciones aduaneras; si falta algunos de sus requisitos como RFC, domicilio, especificaciones, o tienen enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como FALTA DE FACTURA que trae consigo una multa. Sin embargo, la omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal. El valor de transacción también está determinado por cuestiones comerciales que acuerdan libremente el vendedor y el comprador, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de emitir la documentación aduanal, asi como la factura de exportación las cuales deben de estar en el expediente o contabilidad de las operaciones de comercio exterior. Algunos aspectos relacionados con dicha transacción son: a) b) c) d) e) f)

los intercoms el contrato de compra-venta garantías, cartas de crédito costes de almacenamiento descuentos en el precio etc.

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No se puede aplicar el valor de transacción por no existir venta alguna de las mercancías, por ejemplo: a) b) c) d) e)

suministros gratuitos mercancías importadas en consignación mercancías en alquiler o leasing entregas en préstamo al importador mercancías que se importan para su destrucción en el país de importación, mediando un pago del exportador al importador por el servicio que presta.

5. Ajustes incrementables al valor de transacción Se incrementarán al precio pagado o por pagar en el valor de la transacción, los siguientes elementos o cargos que se señalan en el artículo 55 de la Ley Aduanera. a) Las comisiones de venta y los gastos de correteaje, salvo las comisiones de compra. Las comisiones de venta son las que paga el importador directa o indirectamente a un agente por los servicios que presta en la venta de las mercancías objeto de valoración. Las comisiones de compra son las que paga un importador a un agente por realizar dicha compra y no se suman al precio pagado, éstas se excluyen del precio de las mercancías pero si el resto los soporta el comprador, deben sumarse. Asimismo, los gastos de correteaje en la práctica se pagan a un broker o corredor, el cual es un intermediario quien recibe una retribución o porcentaje del importe de la operación pactada como consecuencia de su mediación usualmente más reducido que el de la comisión. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gasto de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de sus materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en el transportes, (Se permite a los países miembros de la OMC optar en su legislaciones el considerar estos elementos incrementales o no los gastos de transporte, el costo de seguro, los gastos de carga, descarga y manipulación.

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6. Factura comercial Este documento es el documento central para la valoración. Las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales se considera como Falta de Factura que da como resultado a una infracción y multa.

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Unidad XI Reglas de Origen y Certificación de Origen 1. Reglas de origen Son los criterios que establecen los grados de elaboración o transformación que deben sufrir los materiales que integran la fabricación de un bien, producto o mercancía, para que éste pueda considerarse como original de un país o de una región. Esto es para evitar que terceros países no negociantes de un Tratado o Acuerdo comercial se beneficien con descuentos en aranceles o preferencias arancelarias, garantizando que dichos bienes reciban el trato preferencial respectivo. 2. Principales instrumentos legales que regulan el sistema de origen de las mercancías a) Acuerdo de normas de origen de la Organización Mundial de Aduanas b) Anexo K de los Anexos Específicos de la Versión Revisada del Convenio de Kyoto c) Tratados o acuerdo de libre comercio d) Ley de Comercio Exterior e) Ley Aduanera f) Código Fiscal de la Federación g) Reglas en Materia de Certificación de Origen h) Otros 3. Definición La Organización Mundial de Comercio nos dice “ se entenderá por normas de origen preferenciales las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados a un Miembro para determinar si a su producto le corresponde recibir el trato preferencial”. 4. Aplicación de las reglas de origen Estas son aplicadas en el país o territorio aduanero de importación según las Reglas de Origen aceptadas por los miembros de la Organización Mundial de Comercio, ya sea una unión aduanera, mercado común o zona libre de comercio. Lo anterior nos conlleva a decir que dichas Reglas no sirven para aplicar el arancel de Nación Más Favorecida.

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La autoridad aduanera verificará las mercancías que se importan al amparo de las Reglas de Origen y que de no ser aprobadas se procederá a determinar y cobrar el crédito fiscal por la diferencia del pago de los aranceles causados a los importadores que adquirieron las mercancías del vendedor o exportador extranjero. En esta situación cabe señalar que los países o zonas de integración económica se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para el intercambio de mercancías. Esto se logra mediante la obtención de un Cerificado de Origen sea impreso o electrónico a través de la Ventanilla Única. 5. Utilidad de las reglas de origen Su utilidad estriba en saber cuando una mercancía o insumo es originaria de un país o región a efecto que de no ser así se pueden aplicar las disposiciones discriminatorias en su comercio. Dicho origen se aplica en la determinación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y otra medidas que hayan establecido para las mercancías de origen. Estas reglas sirven también para proteger y estimular las empresas nacionales. Estas reglas evitan la triangulación de comercio entre países que no hayan signado un tratado lo cual prohibe que las mercancías de un país o región reciban preferencias arancelarias. 6. Tipo de reglas de origen Son las no preferenciales y las preferenciales. Las primeras son las que no se encuentran dentro de un tratado y a las cuales se les aplica todos los instrumentos para desanimar su importación; en las segundas ocurre todo lo contrario, es decir, se encuentran dentro de un tratado evitando que las ventajas que se ofrecen puedan ser aprovechadas por países no miembros. 7. Métodos de cálculo El de transacción, el de costo neto y el de minimis. a) el de transacción incluye el valor de las mercancías precio FOB, es decir, precio con utilidad, gastos hasta el punto de exportación y los costos del producto tanto directo como indirecto. 87

88 b) Costo nacional tanto directo como indirecto, menos los costos de los materiales incorporados e importados de países fuera de la región. c) Es importante decir que hay casos en los cuales el valor de los materiales o mercancías no originarios no excedan de un porcentaje del precio franco de fábrica del producto. A este método se le denomina Minimis. 8. El Certificado de origen Este documento es un formulario específico sobre el origen de las mercancías que ha cumplido con las reglas de origen del tratado o acuerdo comercial en cuestión, expedido por el exportador o productos o por la autoridad correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona, mismo que puede ser impreso o digital y podrá acompañarse a la declaración aduanera o pedimento o podrá tenerse en poder del importador al momento de la operación importación. En nuestro país existen generalmente dos tipos de certificados de origen: a) el de auto certificación, en donde encontramos los de tipo modelo “TLCAN y b) los de certificación del tipo modelo, “ALADI”. Por el otro lado, encontramos que el TLCUE (Tratado Libre de Comercio con la Unión Europea y el AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que determina el valor máximo en aduana de los bienes originarios previendo la Certificación o Declaración en factura . Es decir, existen tres procedimientos de certificación, uno de auto certificación, otro por la autoridad y el mixto. 9. Compensación y devolución de contribuciones La mayoría de Acuerdos o Tratados de libre comercio estipulan la posibilidad de que al momento de la importación de un bien, en que el importador no cuente con el certificado de origen o si por cualquier circunstancia se deja de aplicar el trato preferencial, y que dicha aplicación se hiciere posteriormente, el interesado puede solicitar la devolución o compensación del arancel que se pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencia. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o aranceles que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Tal acción está regulada en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.

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Unidad XII Tramitadores Aduanales 1. El concepto En la actividad aduanera además de los importadores y exportadores participan terceras personas cuya función es representar a los mismos en el despacho aduanero de las mercancías, como son los agentes aduanales y los apoderados aduanales, en virtud de los servicios profesionales que presta1.1. El agente aduanal es la persona física que a través de una patente, personal e intransferible, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en cualquier de los regímenes aduaneros, en virtud de los servicios profesionales que presta. 1.2. El apoderado aduanal es la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y en representación de una sola persona, se encargue del despacho de mercancías ante una sola aduana siempre que obtenga la autorización de la SHCP. La nueva Ley Aduanera desaparece esta figura no otorgando nuevos nombramientos, pero pueden los vigentes ejercer su autorización en tanto no sea revocada o se extinga 1.3. El representante legal de la persona moral solo puede realizar trámites relacionados con la persona moral que acredite trabajar. 1.4. La persona física solo puede realizar sus propios trámites. 2. Requisitos para actuar como agente a) no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. b) Gozar de buena reputación personal c) No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular ni militar en servicio activo. d) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. e) Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. f) Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. g) Exhibir constancia de su inscripción en el RFC h) Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad adunara y examen psicotécnico. 89

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Cubiertos los requisitos, la SHCP otorgará la patente al solicitante en un plazo de no mayor de 4 meses, siendo la patente personal e intransferible. La citada dependencia puede expedir, a petición del solicitante, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Cabe decir que el agente aduanal es el representante legal de los importadores y exportadores en todo lo que se refiere al despacho aduanero siempre que se celebren dentro del recinto fiscal, así como se trate de notificaciones relativas a dicho despacho. 3. Requisitos representante legal a) Ser persona física y estar al corriente de sus impuestos b) Ser mexicano por nacimiento c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador d) Acreditar experiencia o conocimiento en materia de comercio exterior 4. Persona física La ley no establece requisitos, se manda al reglamento 5. Representación de los importadores y exportadores por los agentes a) Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. b) Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero. c) Cuando se trata del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, en el reconocimiento y el segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación, embarguen precautoriamente. d) Cuando se trate de sanciones y cuotas compensatorias en los casos anteriores. 6. Aduanas en las que puede actuar el agente aduanal

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91 La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el art. 159 de la ley aduanera, a actuar ante la aduana de su adscripción para la que se expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización al SAT para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En ningún caso se puede autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de 3 aduanas distintas de las de su adscripción. Cuando el agente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana. En caso de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscrita o autorizados podrán solicitar su sustitución al SAT. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas de la de su adscripción o de las que le hubieran sido autorizadas, en los casos siguientes: a) Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas. b) Cuando la patente se le hubiera expedido para tal efecto. 7. Responsabilidad directa del agente aduanal Los agentes aduanales son expertos en comercio exterior así como de las operaciones aduaneras por el simple hecho de obtener una patente para actuar como tales. Por tal motivo, son los únicos autorizados por la SHCP para actuar como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador y en consecuencia para llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de sus clientes. En forma concreta es responsabilidad directa por los datos siguientes: a) Veracidad y exactitud de los datos e información suministratados a la SHCP, b) determinación del régimen aduanero de las mercancías de comercio exterior, c) correcta clasificación de la mercancía y d) cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Se le considera responsable directo, en virtud de que éste es el capacitado para decidir sobre cómo se deberán expresar correctamente en el pedimento o en las facturas tratándose de operaciones consolidadas y que son

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92 obtenidos en forma preliminar y genérica del importador y exportador con quien celebró el contrato de servicios. La Ley Aduanera nos dice que el agente aduanal puede ser multado si comete infracciones derivadas del despacho de las mercancías, salvo algunos excluyentes que no le serán aplicables. Son excluyentes de responsabilidad: el pago de diferencias de contribuciones como el pago de cuotas compensatorias, las multas y recargos y el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Sin embargo, lo anterior está condicionado a que: provengan de la inexactitud o falsedad de datos o documentos, sean proporcionados por el contribuyente al agente aduanal y que por que éste no pudo conocer dicha inexactitud o falsedad de las mercancías por : a) no ser apreciable a la vista, o por requerir para su identificación de análisis químico. 8. Subrogación aduanera Para efectos aduaneros, la subrogación la entendemos como la sustitución jurídica del importador o exportador de una mercancía, por otro sujeto (subrogado), quien asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación convirtiéndose siendo responsable directo ante el Fisco Federal y quedando el primero como responsable solidario. La subrogación aduanera es diferente a la civil, pues en la aduanera el sujeto original importador o exportador, queda sustituido en la obligación o crédito fiscal y no desaparece el sujeto, sino que su relación jurídica con la obligación únicamente se modifica; la subrogación aduanera sólo se puede dar por autorización expresa de la Ley de la materia. La subrogación en materia aduanera no implica la liberación del obligado original ya fuese importador o exportador

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Unidad VIII Organismos Aduanales Internacionales 1. Organización mundial de aduanas (OMA) El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) conocido para fines comerciales como Organización Mundial de Aduanas (OMA), juega un papel determinante en el comercio internacional de bienes a través de las aduanas del mundo, toda vez que es la organización más importante que regula las actividades y operaciones aduaneras de los países miembros, mediante la emisión de diversos instrumentos jurídicos y recomendaciones puestas en la práctica por la comunidad internacional con el fin de armonizar los procedimientos y regímenes aduaneros, así como asegurar y facilitar el comercio global de bienes en los distintos territorios aduaneros. Conocer cuál es la función del OMA es importante para entender los cambios aduaneros contemporáneos, ya que es en este organismo donde nacen y se desarrollan las principales reglamentaciones que rigen el cruce fronterizo de mercancías. 1.1 Antecedentes La OMA comenzó en 1953 como un organismo europeo con 17 partes contratantes, contando ahora con 177, convirtiéndose en una entidad mundial, posicionado como un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones de aduanas. Es la única organización mundial con competencia exclusiva en materia aduanera y pudiéndose decir que es la voz de la comunidad internacional de aduanas., ya que por sus Administraciones de Aduanas miembros, cruza aproximadamente el 98% del comercio mundial de las mercancías. 1.2. El papel de México en la OMA En 1987 nuestro país manifestó a la OMA su deseo de adherirse al Convenio de Cooperación Aduanera. México al igual que todos los países miembros del OMA tuvo acceso a la renovación administrativa aduanera, y que a partir de 2004 la SHCP designó por primera vez a un Ministro Representante de la Administración General de Aduanas ante la Unión Europea y la OMA, situación sin precedente en la historia de la aduana mexicana. 2. Organización Mundial de Comercio (OMC) 2.1. El Acuerdo de Marrakech de 1994 93

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Este acuerdo es el resultado más importante de las negociaciones iniciadas a partir de la declaración de Punta del Este, Uruguay, pues en él se dio nacimiento de un nuevo sistema mundial de Comercio más definido y mejor estructurado que reitera los objetivos que se propusieron en 1947 al suscribirse el GATT. Se modifica alguna terminología como en lugar de partes contratantes ahora se dice “miembros”. Ahora se está en un contacto más directo con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial (BM). 2.2. Incorporación del GATT/47 a la OMC El GATT 94 es jurídicamente distinto al GATT 47 pues es más vasto dando lugar a ser considerado dentro del marco de la OMC.

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Nota Adicional Es importante incorporar a nuestro lenguaje aduanero, los conceptos que adiciona el artículo 2 de la Ley Aduanera, tales como, documento electrónico, documento digital, pedimento y aviso consolidado y poder distinguirlos. Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos. Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos. Pedimento: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables. Aviso consolidado: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el SAT mediante reglas.

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Bibliografía 1. Dr. Trejo Vargas Pedro, Tratado de Derecho Aduanero, Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Mexico, D.F. 2012. 2. Dr. Carvajal Contreras Máximo, Derecho Aduanero, Editorial Porrúa, S.A. México, 1988. 3. Dr. Saldaña Pérez Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen Jurídico Económico, Editorial Porrúa, México, 2013. 4. Lic. Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Regímenes, Contribuciones y Procedimientos Aduaneros, tomos 1 y 2, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2005.

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