circ244 REGLAMENTOS SRI 2016

Circular No. 244 REGLAMENTOS SRI Estimados Clientes y Amigos: Se informa sobre los Registros Oficiales No. 764 y 765, pu...

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Circular No. 244 REGLAMENTOS SRI Estimados Clientes y Amigos: Se informa sobre los Registros Oficiales No. 764 y 765, publicados el 30 y 31 de mayo de 2016 respectivamente, emitidos por el Servicio de Rentas Internas, que contienen normativa con nuevas regulaciones tributarias: En el Registro Oficial No. 764, publicado el 30 de mayo de 2016 tenemos: 1.- Respecto a la aplicación del ICE en telefonía. El hecho generador del ICE, en el caso de servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, es la prestación efectiva de este servicio a sociedades para su propio consumo; por lo tanto, no se encuentra gravada la venta de tiempo aire a sociedades para su comercialización posterior a personas naturales mediante modalidades como: comisionistas, reventa, acuerdos de distribución y otras similares. 2.- Respecto a la aplicación del ICE en bebidas azucaradas. Para el caso de bebidas no alcohólicas que tengan 50% o menos de contenido natural, no se considerará, para efectos de la aplicación del impuesto a los consumos especiales, el azúcar natural de la fruta que forma parte de la bebida; de tal forma que la tarifa correspondiente, se aplicará, únicamente, sobre el azúcar añadido. En el Registro Oficial No. 765, publicado el 31 de mayo de 2016 tenemos: 1.- Respecto al establecimiento de las normas generales para la retención en la fuente del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes. Para el caso de pagos efectuados por contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, la persona natural o sociedad que contrate, promueva o administre dicho espectáculo público en el país, retendrá un 5% por concepto de impuesto a la salida de divisas sobre la base correspondiente. 2.- Respecto a la aprobación de los formularios para la declaración del impuesto al valor agregado. Se aprobó el Formulario 104 para la declaración del impuesto al valor agregado, y Formulario 104A para la declaración del impuesto al valor agregado para personas

naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior. 3.- Respecto a la modificación del formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. En el presente formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, se ha agregado texto detallado adicional al que se tenía anteriormente. 4.- Aprobación del “Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables” A partir de la declaración correspondiente al periodo mayo del 2016, los embotelladores no podrán compensarse el impuesto por las botellas recuperadas y sujetas a este impuesto conforme el numeral 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Equilibrio de las Finanzas Públicas. Cualquier inquietud al respecto, estamos a sus órdenes. Atentamente, PUENTE & ASOCIADOS Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas Av. Colón y Reina Victoria Esquina, Edificio Banco de Guayaquil, piso 13, Oficina 1306. Telf. (5932) 2 223616 / 2221734 / Cel. 0999824362